3. Otras disposiciones. . (2024/102-49)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de energía eléctrica que se cita. (PP. 8613/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024

página 44963/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General de Energía, por
la que se modifica el condicionado de la resolución de la Dirección General de
Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del proyecto de energía eléctrica que se cita.
(PP. 8613/2024).
Expediente: 20190066.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de mayo de 2022, mediante resolución de la entonces Dirección
General de Energía, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción del
proyecto de energía eléctrica denominado «Repotenciación de Línea de Transporte de
Energía Eléctrica a 220 kV Simple Circuito. Benahadux (Almería)- Órgiva (Granada)».
Dicha resolución se notificó a Red Eléctrica de España, S.A. con fecha 12 de mayo
de 2022 a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía,
constando su lectura con fecha 13 de mayo de 2022.
Asimismo, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 123, de
29 de junio de 2022, así como en los Boletines Oficiales de las Provincias de Granada y
Almería, con fechas 1 y 14 de julio de 2022, respectivamente.
Conforme al resuelve segundo b) de la citada resolución, la autorización se otorgaba
condicionada a la obtención de la autorización de explotación y la consecuente puesta
en marcha de la instalación en el plazo de dos años desde el dictado de la misma.
Se indicaba, asimismo, que el titular de la instalación podía solicitar, justificándolo
debidamente, la modificación de la resolución en lo que se refiere al mencionado plazo,
necesariamente antes de la terminación del mismo.
Segundo. Con fecha 13 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Secretaría General
de Energía, solicitud de Red Eléctrica de España, S.A., de ampliación de plazo para la
ejecución del proyecto de este expediente.

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia
objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 58.2, apartado 3.º y en el
artículo 49.1, apartado a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General
asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de
conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería
ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto
4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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