Disposiciones generales. . (2024/506-1)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ámbito de la Consejería, para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 6 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45719/23
(Página 18 de 26 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (conforme a los
criterios establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen) (Continuación)
B.2.g) Integración de la perspectiva de género.
Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres objeto de la actuación y
se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores; la existencia de formación en materia de género del
personal que desarrollará el programa, así como la utilización de un lenguaje inclusivo, no sexista.
B.2.h) Especialización en la gestión de programas de similar naturaleza.
Se valorará si la entidad ha desarrollado el mismo programa o programas de similar naturaleza.
-Programa:
- Fecha:
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
- Órgano/Administración que ha concedido la subvención:
B.2.i) Innovación.
Se valorarán como innovadores los programas en los que se prevea implantar un nuevo, o significativamente mejorado
servicio, o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la
entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales.
Se considerará asimismo como programa innovador aquel que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas
por el sistema de servicios sociales.
B.2.j) Aspectos formales del programa presentado.
Se valorará que el programa esté formulado de forma clara y concisa, así como que no haya sido necesaria su subsanación.
B.3 Adecuación del presupuesto del programa a realizar: (0 – 20 puntos)
B.3.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.
B.3.a). 1º Idoneidad de los recursos personales.
Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente, y de acuerdo con los objetivos del programa, los recursos personales
necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de personas imputadas al proyecto así como sus perfiles
profesionales,teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el programa:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00302668
003508/1
• Adecuación del número de profesionales y su dedicación al programa:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 6 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45719/23
(Página 18 de 26 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (conforme a los
criterios establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen) (Continuación)
B.2.g) Integración de la perspectiva de género.
Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres objeto de la actuación y
se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores; la existencia de formación en materia de género del
personal que desarrollará el programa, así como la utilización de un lenguaje inclusivo, no sexista.
B.2.h) Especialización en la gestión de programas de similar naturaleza.
Se valorará si la entidad ha desarrollado el mismo programa o programas de similar naturaleza.
-Programa:
- Fecha:
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
- Órgano/Administración que ha concedido la subvención:
B.2.i) Innovación.
Se valorarán como innovadores los programas en los que se prevea implantar un nuevo, o significativamente mejorado
servicio, o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la
entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales.
Se considerará asimismo como programa innovador aquel que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas
por el sistema de servicios sociales.
B.2.j) Aspectos formales del programa presentado.
Se valorará que el programa esté formulado de forma clara y concisa, así como que no haya sido necesaria su subsanación.
B.3 Adecuación del presupuesto del programa a realizar: (0 – 20 puntos)
B.3.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.
B.3.a). 1º Idoneidad de los recursos personales.
Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente, y de acuerdo con los objetivos del programa, los recursos personales
necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de personas imputadas al proyecto así como sus perfiles
profesionales,teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el programa:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00302668
003508/1
• Adecuación del número de profesionales y su dedicación al programa:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja