Disposiciones generales. . (2024/506-1)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ámbito de la Consejería, para el ejercicio 2024.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 6 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45719/22
(Página 17 de 26 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (conforme a los
criterios establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen) (Continuación)
B.2.b) Determinación de los objetivos del programa.
Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a lograr, están en
consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la Consejería competente en
materia de servicios sociales y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.
B.2.d) Calendario de realización.
Se valorará que el período de ejecución global del programa sea coherente con el desarrollo del mismo, así como que la
calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario, frecuencia, etc.
B.2.e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado.
Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores que permitan medir la realización de las actividades propuestas, los
resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.
B.2.f) Ámbito territorial del programa.
Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa.
Se valorará asimismo que el programa se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio rural el
definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00302668
003508/1
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
B.2.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.
Se evaluará si en el programa se describen las actividades y éstas son adecuadas para la consecución de los objetivos
propuestos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 6 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45719/22
(Página 17 de 26 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (conforme a los
criterios establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen) (Continuación)
B.2.b) Determinación de los objetivos del programa.
Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a lograr, están en
consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la Consejería competente en
materia de servicios sociales y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.
B.2.d) Calendario de realización.
Se valorará que el período de ejecución global del programa sea coherente con el desarrollo del mismo, así como que la
calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario, frecuencia, etc.
B.2.e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado.
Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores que permitan medir la realización de las actividades propuestas, los
resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.
B.2.f) Ámbito territorial del programa.
Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa.
Se valorará asimismo que el programa se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio rural el
definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00302668
003508/1
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
B.2.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.
Se evaluará si en el programa se describen las actividades y éstas son adecuadas para la consecución de los objetivos
propuestos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja