Autoridades y personal. . (2024/101-29)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Coordinador de Prácticas-Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45479/7

7. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
- Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
- Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
- Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
- Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de Personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
- Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario
para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato
se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la
misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
- Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la
legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La
dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es
Los interesados pueden ampliar la información en la siguiente dirección:
https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302429

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
d) Certificado médico oficial, en su caso, acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el
grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones de
la plaza a la que opta.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación. Se
procederá de la misma forma, en caso de mantenerse la necesidad docente que
justificó la dotación de la plaza, cuando la renuncia o circunstancia determinante de la
desvinculación con la Universidad de Córdoba de la persona contratada tuviere lugar
durante el año siguiente a dicha contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la
Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad
docente de la misma, o cuando no se adecúen mínimamente a sus exigencias académicas.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la
existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.