Disposiciones generales. . (2024/101-1)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

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Undécimo. Evaluación y selección de solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios
de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los
enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de
2020. Una vez evaluadas, la Comisión de Evaluación regulada en el apartado 13 del
Cuadro Resumen al igual que el resto de órganos competentes para instruir y resolver
este procedimiento, emitirá informe de evaluación.
a) Criterios de valoración del proyecto: 52 puntos.
• Calidad científico-técnica. Hasta 32 puntos. Se valorará la claridad y relevancia de
la hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo, al avance de la ciencia en
salud.La adecuación de los objetivos para la resolución del problema y claridad en su
definición incluyendo la correcta justificación de los mismos, los antecedentes y el estado
actual del tema, el diseño del estudio y metodología adecuados para el cumplimiento de
los objetivos, exposición de la metodología, el plan de trabajo. la correcta consideración
de los aspectos éticos que se deben tener en cuenta para la actividad y la participación
ciudadana y de los interesados en el diseño de la propuesta.
• Viabilidad del proyecto. Hasta 12 puntos. Se valorará que haya una descripción de
los riesgos y las limitaciones del estudio, así como las acciones correctivas para solventar
o minimizar su impacto en los resultados así como que la propuesta sea realista, el riesgo
controlado y pueda completarse en el tiempo propuesto con los recursos disponibles y
solicitados.
• Valoración económica de la propuesta. Hasta 8 puntos. Se valorará que el coste
de la actividad sea real en relación a las tareas propuestas en la memoria y los recursos
disponibles en los centros participantes así como el detalle en las partidas y conceptos y
la justificación del importe solicitado.
b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 23 puntos.
• Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área
científico-tecnológica o sector correspondiente. Hasta 7 puntos. Se valorará la
diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en la literatura científica
actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos conocimientos.
• Aplicabilidad de los resultados. Hasta 7 puntos. Se valorará el tiempo en el que
previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado
el proyecto, suponiendo que tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación
financiado. Excepcionalmente cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas
distintas a las enunciadas, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de
los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos
comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.
g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de
la Orden de 27 de mayo de 2020.
2. No se consideran gastos subvencionables:
- La adquisición de equipamiento científico o informático.
- La reparación y mantenimiento de equipos.
- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de
Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando
los gastos necesarios para atención especiales de pacientes, que supongan una
compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral:
Pacientes, IP y colaboradores, etc.