Disposiciones generales. . (2024/100-3)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45453/8
Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen
de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016, y por la disposición
final segunda de la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases
reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para
la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el
marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral
en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que
se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las
subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302403
a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad
solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
En tal caso, este apartado del Cuadro Resumen indicará por cual o cuales
subvenciones se entenderá realizada la opción en el supuesto de que las personas o
entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo.
2. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados
por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que
permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo hagan en el formulario
Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto a
este formulario, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de las
bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016. Dicha documentación deberá
ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos,
en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades
beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica
avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
3. La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo:
(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en
que se pueda incurrir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45453/8
Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen
de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016, y por la disposición
final segunda de la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases
reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para
la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el
marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral
en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que
se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las
subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302403
a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad
solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
En tal caso, este apartado del Cuadro Resumen indicará por cual o cuales
subvenciones se entenderá realizada la opción en el supuesto de que las personas o
entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo.
2. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados
por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que
permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo hagan en el formulario
Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto a
este formulario, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de las
bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016. Dicha documentación deberá
ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos,
en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades
beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica
avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
3. La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo:
(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en
que se pueda incurrir.