Disposiciones generales. . (2024/100-3)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45453/6
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del
servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y
con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las
Unidades de Orientación Profesional que integran la «Red Andalucía Orienta», con el
fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas
como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el
asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional,
cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su
propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.
La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados
desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio
de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del
proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el artículo
8.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas
de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción
regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Sexto. Forma de pago.
Se efectuará el pago de la subvención abonando, como pago anticipado, hasta
un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento de la subvención
concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y justificada la totalidad
de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de
la Ley 12/2023 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, y con lo acordado en el Consejo de Gobierno en su sesión
del día 16 de abril de 2024, por el que se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en
la Orden de 18 de octubre 2016.
La secuencia del pago será la establecida en el apartado 24.a). 2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016, en el cual se preceptúa, que
se abonará hasta el 50% del pago a la firma de la resolución de concesión. Transcurrido
el 50% del periodo de ejecución del proyecto y verificado el cumplimiento del 40% de
los objetivos del mismo, se abonará el siguiente pago del 25%. Y por ultimo, un tercer
pago correspondiente, en su caso, al 25% restante, una vez presentada, revisada y
contabilizada la justificación total del proyecto.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
De acuerdo al apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las
ayudas en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación
Profesional y Acompañamiento a la Inserción, de la Orden de 18 de octubre de 2016:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302403
Séptimo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de
octubre de 2016).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45453/6
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del
servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y
con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las
Unidades de Orientación Profesional que integran la «Red Andalucía Orienta», con el
fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas
como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el
asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional,
cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su
propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.
La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados
desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio
de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del
proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el artículo
8.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas
de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción
regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Sexto. Forma de pago.
Se efectuará el pago de la subvención abonando, como pago anticipado, hasta
un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento de la subvención
concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y justificada la totalidad
de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de
la Ley 12/2023 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, y con lo acordado en el Consejo de Gobierno en su sesión
del día 16 de abril de 2024, por el que se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en
la Orden de 18 de octubre 2016.
La secuencia del pago será la establecida en el apartado 24.a). 2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016, en el cual se preceptúa, que
se abonará hasta el 50% del pago a la firma de la resolución de concesión. Transcurrido
el 50% del periodo de ejecución del proyecto y verificado el cumplimiento del 40% de
los objetivos del mismo, se abonará el siguiente pago del 25%. Y por ultimo, un tercer
pago correspondiente, en su caso, al 25% restante, una vez presentada, revisada y
contabilizada la justificación total del proyecto.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
De acuerdo al apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las
ayudas en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación
Profesional y Acompañamiento a la Inserción, de la Orden de 18 de octubre de 2016:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302403
Séptimo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de
octubre de 2016).