Disposiciones generales. . (2024/100-3)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45453/5
2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia
provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
ALMERÍA
1.668.000,00
CÁDIZ
3.299.002,00
CÓRDOBA
1.251.000,00
GRANADA
2.031.000,00
HUELVA
1.086.000,00
JAÉN
1.347.000,00
MÁLAGA
3.087.000,00
SEVILLA
3.021.000,00
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMIC0
TOTAL
13.209.998,00
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, las
entidades previstas en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 18 de octubre 2016 y que reúnan todos los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302403
3. La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida
tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden
de 18 de octubre 2016.
4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales
y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución
complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su
orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en
el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece la posibilidad de
modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante
acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes
presentadas.
El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.
BOJA
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45453/5
2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia
provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
ALMERÍA
1.668.000,00
CÁDIZ
3.299.002,00
CÓRDOBA
1.251.000,00
GRANADA
2.031.000,00
HUELVA
1.086.000,00
JAÉN
1.347.000,00
MÁLAGA
3.087.000,00
SEVILLA
3.021.000,00
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMIC0
TOTAL
13.209.998,00
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, las
entidades previstas en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 18 de octubre 2016 y que reúnan todos los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302403
3. La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida
tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden
de 18 de octubre 2016.
4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales
y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución
complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su
orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en
el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece la posibilidad de
modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante
acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes
presentadas.
El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.