Autoridades y personal. . (2024/100-27)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía (A1.3000), correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023 y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45334/4
Cuarta. Solicitudes, tasas y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como
Anexo IV de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función
Pública de Andalucía.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren (turno general o cupo de reserva para personas con discapacidad) e
identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre
otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta
de Andalucía (A1.3000).
En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por
el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general no cumpla con los
requisitos previstos en el apartado 1 de la base anterior, pasará a participar por el turno
general. Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional
en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los
ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente
convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en alguna otra de las situaciones
legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302284
2.2. Incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
El tribunal examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en
cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública o, de forma directa, en la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de discapacidad superase los ejercicios de la oposición,
pero no obtuviera plaza en dicho cupo, será incluida por su orden de puntuación en el
turno general, siempre y cuando su puntuación final sea igual o superior a la establecida
para aprobar la oposición en el turno general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45334/4
Cuarta. Solicitudes, tasas y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como
Anexo IV de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función
Pública de Andalucía.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren (turno general o cupo de reserva para personas con discapacidad) e
identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre
otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta
de Andalucía (A1.3000).
En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por
el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general no cumpla con los
requisitos previstos en el apartado 1 de la base anterior, pasará a participar por el turno
general. Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional
en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los
ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente
convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en alguna otra de las situaciones
legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302284
2.2. Incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
El tribunal examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en
cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública o, de forma directa, en la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de discapacidad superase los ejercicios de la oposición,
pero no obtuviera plaza en dicho cupo, será incluida por su orden de puntuación en el
turno general, siempre y cuando su puntuación final sea igual o superior a la establecida
para aprobar la oposición en el turno general.