Autoridades y personal. . (2024/100-28)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 1 de octubre
de 2024. La fecha, lugar y hora de celebración del mismo se hará pública, junto con
el listado definitivo de admisión y exclusión, en la página web del Área de Personal:
https://personal.uca.es/convocatoria-pas. La publicación de los anuncios de celebración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302223

5.4. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o
suplentes, en su caso.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o
asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de dichos asesores o asesoras corresponderá
al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y
para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas
aspirantes.
5.9. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Edificio Hospital Real, Plaza Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039
y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo aquí establecido será
nula de pleno derecho.