3. Otras disposiciones. . (2024/100-31)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 8632/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45058/3

promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF: A85309219 y domicilio social
en el Paseo Conde de los Gaitanes, núm. 177, del t.m. de Alcobendas (Madrid), C.P.
28109, según se describe en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado Anexo I, con las siguientes condiciones:
1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2. En el caso de fincas de dominio privado, lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e
implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real
Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en
el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
3. En el caso de sobrevuelo u ocupación sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que reglamentariamente se determinen por el órgano
competente para esta autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica
4. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante
esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 15 de mayo de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302008

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares
de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como,
su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las
citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.