3. Otras disposiciones. . (2024/100-31)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 8632/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45058/2

10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9
de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial
y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente
dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio
de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la
expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual, esta resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa».
El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a
que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o
de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece que:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en
la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.»

RESU ELV E
Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación de la instalación
eléctrica denominada «Proyecto de modificación de la línea aérea de transporte 220 kV
D/C Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126 en t.m. de Loja (Granada)»,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302008

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial