5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 63 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/63
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
d. En los terrenos inundables de períodos de retorno entre 50 y 100 años no se permitirá la instalación de
industria pesada, contaminante según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.
Además, en aquellos terrenos en los que el calado del agua sea superior a 0,5 metros tampoco se permitirá
edificación o instalación alguna, temporal o permanente.
Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retorno y donde, además, la velocidad
del agua para dicha avenida sea superior a 0,5 metros por segundo se prohíbe la construcción de
edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo
significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como obstáculo significativo el que presenta un
frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 10 metros de anchura o cuando la relación
anchura del obstáculo/anchura del cauce de avenida extraordinaria de 100 años de período de retorno es
mayor a 0,2.
e. En los terrenos inundables de período de retorno entre 100 y 500 años no se permitirá las industrias
contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.
9. En las zonas inundables igualmente no se permitirán actividades o usos que:
- Disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
- Incrementen la superficie inundable.
- Produzcan afección a terceros.
- Agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de pérdidas de vidas humanas. No
se permitirá su uso como zona de acampada
- Degraden la vegetación de ribera existente.
- Las especies arbóreas no se ubicarán en zonas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de
avenida.
Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, salvo la restauración de canteras,
graveras u otras explotaciones, siempre sin aumentar la cota natural de terreno anterior a la explotación, sin
producir daños a terceros y siempre que cuenten con la correspondiente autorización. Queda prohibida la
alteración del relieve natural de terreno creando zonas o puntos bajos susceptibles de inundación.
Se permitirán la integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación próxima al cauce sea
representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies existentes y acometiendo el
correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así
como previendo su mantenimiento y conservación.
12. Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la
previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren.
13. Toda actuación en zona inundable deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la
Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía e integrada, en su caso, en la documentación del
expediente de autorización, en la que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente
y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa Información a los
posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su
protección. La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración hidráulica de la Junta de
Andalucía con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya
estado Incluida en un expediente de autorización
Artículo 5.24 Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Zona de
Especial Conservación ES6170034 “Río Guadalevín”
1. Se incluye en esta categoría los Espacios Naturales Protegidos, integrados en la Red Natura 2000, presentes en
el ámbito del plan. En este caso, en el ámbito se incluye la Zona de Especial Conservación Río Guadalevín,
declarada por Decreto 4/2015, de 13 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 63 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/63
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
d. En los terrenos inundables de períodos de retorno entre 50 y 100 años no se permitirá la instalación de
industria pesada, contaminante según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.
Además, en aquellos terrenos en los que el calado del agua sea superior a 0,5 metros tampoco se permitirá
edificación o instalación alguna, temporal o permanente.
Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retorno y donde, además, la velocidad
del agua para dicha avenida sea superior a 0,5 metros por segundo se prohíbe la construcción de
edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo
significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como obstáculo significativo el que presenta un
frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 10 metros de anchura o cuando la relación
anchura del obstáculo/anchura del cauce de avenida extraordinaria de 100 años de período de retorno es
mayor a 0,2.
e. En los terrenos inundables de período de retorno entre 100 y 500 años no se permitirá las industrias
contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.
9. En las zonas inundables igualmente no se permitirán actividades o usos que:
- Disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
- Incrementen la superficie inundable.
- Produzcan afección a terceros.
- Agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de pérdidas de vidas humanas. No
se permitirá su uso como zona de acampada
- Degraden la vegetación de ribera existente.
- Las especies arbóreas no se ubicarán en zonas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de
avenida.
Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, salvo la restauración de canteras,
graveras u otras explotaciones, siempre sin aumentar la cota natural de terreno anterior a la explotación, sin
producir daños a terceros y siempre que cuenten con la correspondiente autorización. Queda prohibida la
alteración del relieve natural de terreno creando zonas o puntos bajos susceptibles de inundación.
Se permitirán la integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación próxima al cauce sea
representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies existentes y acometiendo el
correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así
como previendo su mantenimiento y conservación.
12. Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la
previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren.
13. Toda actuación en zona inundable deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la
Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía e integrada, en su caso, en la documentación del
expediente de autorización, en la que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente
y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa Información a los
posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su
protección. La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración hidráulica de la Junta de
Andalucía con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya
estado Incluida en un expediente de autorización
Artículo 5.24 Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Zona de
Especial Conservación ES6170034 “Río Guadalevín”
1. Se incluye en esta categoría los Espacios Naturales Protegidos, integrados en la Red Natura 2000, presentes en
el ámbito del plan. En este caso, en el ámbito se incluye la Zona de Especial Conservación Río Guadalevín,
declarada por Decreto 4/2015, de 13 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja