5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 52 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/52
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

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00302312

II) Administrativo Público, mediante el que se desarrollan las tareas de gestión de los asuntos del Estado
en todos sus niveles territoriales y se atiende a los ciudadanos.
III) Docente, que abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de
cualquier nivel reglado, las guarderías, los centros de educación infantil, las enseñanzas no regladas
(centro de idiomas, academias, etc.) y la investigación.
b. Dotacional General, que comprende cualquier otro servicio público o instalación necesaria, directa o
indirectamente, para la prestación de servicios públicos.
Artículo 4.19 Compatibilidad de Otros Usos en el Sistema General de Equipamientos.
En los terrenos calificados como Sistema General de Equipamientos por este Plan se podrán disponer, además de
los directamente determinados, cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos hasta un máximo
del veinte por ciento (20%) de la superficie útil, con limitación del uso residencial (que solamente podrá disponerse
para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o para funcionarios transeúntes, cuando así esté previsto
por la Administración titular del servicio). También podrá establecerse para residencia comunitaria de los agentes
del servicio en cuestión.
Artículo 4.20 Sustitución de Usos del Sistema General de Equipamientos.
1. Los usos del Sistema General de Equipamientos no podrán sustituirse por ningún otro uso, salvo que se trate
de otro uso dentro de los contemplados en la presente Sección como Sistema General de Equipamientos. Para
ello, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a. Que se haya producido la desafección del uso al que estuviese destinado el inmueble y/o que dicho uso
ya no sea necesario para la ciudad o esté satisfecho por otro medio.
b. Dicha sustitución debe adoptarse por acuerdo plenario, justificando tal innecesariedad.
2. La sustitución de Usos del sistema General de Equipamientos por cualquier otro uso, requiere la tramitación
de una Innovación del Plan que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
urbanística y los reglamentos que la desarrollen.
Artículo 4.21 Condiciones Generales de Edificación del Sistema General de Equipamientos.
1. Las edificaciones del Sistema General de Equipamientos se ajustarán en lo básico a las características
urbanísticas (sistema de ordenación, alturas y ocupación) de la zona urbana en que se ubiquen.
2. Si las condiciones necesarias para el equipamiento hicieran improcedente la edificación siguiendo las
características urbanísticas de la zona podrán adoptarse otras mediante la aprobación de un Estudio de
Detalle, que velará especialmente por:
a. La composición volumétrica resultante, en relación a la edificación próxima existente o prevista por la
ordenación pormenorizada.
b. La creación de un paisaje urbano adecuado, evitando o tratando, en su caso, la aparición de medianeras
vistas de la propia edificación o de las colindantes.
c. El respeto a las luces y vistas de las edificaciones próximas existentes o previstas por la ordenación
pormenorizada.
3. Cuando sea posible racionalmente por las condiciones de la parcela y del uso a implantar, se dispondrá sobre
rasante una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados construidos.
4. Igualmente, cuando sea racionalmente posible conveniente por el uso a implantar, se dispondrá una zona
destinada a la carga y descarga.
CAPÍTULO III. PROGRAMACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES DE INTERÉS MUNICIPAL
Artículo 4.22 Programación de la Obtención del Suelo de los Sistemas Generales.
1. El presente Plan contiene la programación temporal para la obtención del suelo de los Sistemas Generales de
Interés Municipal. Esta programación tiene carácter directivo y no normativo, pudiendo ajustarse en cada caso
las actuaciones municipales al desarrollo efectivo del resto de determinaciones de reforma y crecimiento
previstas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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