5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 50 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/50
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

2. El Sistema General de Espacios Libres de la presente Innovación está integrado por las siguientes subclases:
a. Espacios libres: plazas, áreas peatonales, áreas de juegos, etc, destinados al ocio, juegos o esparcimiento
de la población.
b. Zonas verdes: parques, jardines, etc, integrados por terrenos libres de edificación y dotados de vegetación
que presentan una superficie permeable y desarrollan funciones ambientales.
3. A su vez, estas subclases de subdividen en los siguientes tipos de áreas:
a. Espacios Libres:
- EL Plazas (artículo 4.14)
- EL Paseo Lineal / Mirador (artículo 4.15)
- EL Área Arqueológica (artículo 4.16)
b. Zonas Verdes:
- ZV Parques Urbanos (artículo 4.14)
- ZV Área Arqueológica (artículo 4.16)
- ZV Zonas verdes en Suelo No Urbanizable (artículo 4.17)
Artículo 4.14 Composición y Regulación de los Parques Urbanos/Plazas.
1. Se corresponde al uso de sistema general de espacios libres ajardinados y/o forestados con incidencia
importante en la estructura general urbana, y que afectan a las condiciones generales de calidad ambiental y
salubridad de la ciudad, que se destinan básica, aunque no exclusivamente, al ocio y reposo de la población.
Estos parques se adecuarán básicamente para estancia de las personas, mediante la plantación de arbolado
que asegure zonas suficientes de sombra, y la disposición de mobiliario urbano cuyo diseño se adecuará a la
función urbana que deba cumplir.
2. En los Parques Urbanos no se permitirán más construcciones o instalaciones permanentes y cubiertas que las
siguientes:
a. Las destinadas al propio mantenimiento.
b. Las destinadas a aseos públicos.
c. Las destinadas a Kioscos con uso de bar, con una superficie cubierta y cerrada inferior a los cincuenta (50)
metros cuadrados y una altura de una (1) planta, o a la venta de prensa, chucherías, refrescos, helados o
similares con una superficie cubierta y cerrada inferior a los cinco (5) metros cuadrados y una altura de una
(1) planta.
3. En el caso de terrazas exteriores vinculadas a los elementos contemplados en el apartado c anterior, dichas
terrazas no ocuparán más del veinte (20) por ciento del espacio libre público, y en cualquier caso tendrán una
superficie máxima de cien (100) metros.
4. En estos espacios se permite el acceso rodado para entrada de vehículos a aparcamientos privados existentes,
así como carga / descarga y labores de mantenimiento en usos y servicios públicos.
Artículo 4.15 Composición y Regulación de los Paseo Lineal / Mirador
Eje de espacios libres públicos conformado siguiendo el límite noroeste del suelo urbano del Conjunto Histórico
(actual paseo de los Ingleses y continuación). Este Sistema General está en parte obtenido y urbanizado, siendo
necesaria la obtención y mejora de la urbanización del tramo final del mismo.
En este tipo de sistema se permite todo tipo de adecuación naturalística que no desvirtúe el sentido para el que fue
creado. Cuando su ancho lo permita, se podrán implantar usos complementarios con idénticas condiciones a los
establecidos en el artículo anterior, que podrán ser objeto de concesión administrativa.
Artículo 4.16 Composición y Regulación Área Arqueológica.
1. Se corresponde con el espacio físico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores
paisajísticos, ambientales, etc, podrán confluir la presencia de uno o varios bienes de interés cultural de
carácter arqueológico declarados. Básicamente, el área se delimita para la correcta conservación de los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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