5. Anuncios. . (2024/100-66)
Anuncio de 17 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45309/5
El conjunto de la subsanación efectuada no afecta de modo sustancial a la innovación
del PGOU aprobada por la CTOTU, manteniéndose el modelo de ordenación previsto en
dicho instrumento de ordenación urbanística.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía y de más normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Córdoba, en plazo para resolver y notificar, por unanimidad de
los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente a la reserva de la simple subsanación de la
deficiencia que a continuación se indica, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b)
de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el texto refundido para la
subsanación de deficiencias de la Innovación del PGOU de La Carlota, aprobado por el
pleno el 18 de marzo de 2024, al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos
en el acuerdo de la Comisión Territorial del Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Córdoba 27 de diciembre de 2023 y la legislación urbanística vigente en cuanto a
la tramitación, documentación y determinaciones. Supeditándose la inscripción y
publicación de las Normas Urbanísticas, a la subsanación de la misma, por lo que una
vez subsanada y aprobada por el Ayuntamiento, será remitida a la Delegación Territorial
de Infraestructuras, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento.
Deficiencia a subsanar:
En las Ordenanzas del documento técnico de subsanación de la Innovación se ha
detectado que se encuentra repetido, cabe entender que debido a un error material, el
art. 353 «Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en Suelo No Urbanizable», al haber
introducido el artículo 353 del PGOU vigente y a continuación el artículo 353 modificado
por la innovación, debiendo eliminar el primero de ellos del documento.
Una vez aprobada y subsanada la deficiencia, y comunicada a la Delegación Territorial,
se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el
Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el artículo 8 de la LOUA del
Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, y se crea
el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del
contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el
art. 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el Visto Bueno
del Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Córdoba, a la fecha de la firma digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302259
Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Carlota.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45309/5
El conjunto de la subsanación efectuada no afecta de modo sustancial a la innovación
del PGOU aprobada por la CTOTU, manteniéndose el modelo de ordenación previsto en
dicho instrumento de ordenación urbanística.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía y de más normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Córdoba, en plazo para resolver y notificar, por unanimidad de
los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente a la reserva de la simple subsanación de la
deficiencia que a continuación se indica, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b)
de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el texto refundido para la
subsanación de deficiencias de la Innovación del PGOU de La Carlota, aprobado por el
pleno el 18 de marzo de 2024, al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos
en el acuerdo de la Comisión Territorial del Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Córdoba 27 de diciembre de 2023 y la legislación urbanística vigente en cuanto a
la tramitación, documentación y determinaciones. Supeditándose la inscripción y
publicación de las Normas Urbanísticas, a la subsanación de la misma, por lo que una
vez subsanada y aprobada por el Ayuntamiento, será remitida a la Delegación Territorial
de Infraestructuras, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento.
Deficiencia a subsanar:
En las Ordenanzas del documento técnico de subsanación de la Innovación se ha
detectado que se encuentra repetido, cabe entender que debido a un error material, el
art. 353 «Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en Suelo No Urbanizable», al haber
introducido el artículo 353 del PGOU vigente y a continuación el artículo 353 modificado
por la innovación, debiendo eliminar el primero de ellos del documento.
Una vez aprobada y subsanada la deficiencia, y comunicada a la Delegación Territorial,
se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el
Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el artículo 8 de la LOUA del
Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, y se crea
el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del
contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el
art. 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el Visto Bueno
del Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Córdoba, a la fecha de la firma digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302259
Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Carlota.