5. Anuncios. . (2024/100-66)
Anuncio de 17 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45309/4

y Vivienda, corresponde a ésta, entre otras, la competencia en materia de ordenación del
territorio, litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias, que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, denominada «Órganos con competencia en ordenación del territorio
y urbanismo» establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11
de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto y en la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
III. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba,
es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las
competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la
LOUA, y ello por tratarse del Cumplimiento de Resolución de la referida innovación del
Plan General de Ordenación Urbanística, de un municipio no identificado como Ciudad
Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía.

V. Con fecha 30 de abril de 2024 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba en el
que se concluye lo siguiente:
1. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en
los artículos 32, 36 y 39 LOUA, en cuanto a procedimiento (arts. 16.2; 29.2; 32.1.1.ªa;
32.1.3.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2 y 39.1
y 3) siendo este el procedimiento señalado por la CTOTU de Córdoba para subsanar las
deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones
de la innovación del PGOU de La Carlota con fecha 27 de diciembre de 2023.
2. En la documentación y determinaciones del presente expediente, no se advierten
inadecuaciones a lo establecido en los artículos 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.1 y 2.b de la LOUA,
sin perjuicio de reiterar, las consideraciones y valoraciones contenidas en los acuerdos
de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de
diciembre de 2023, y la siguiente observación:
Se ha detectado que en las Ordenanzas del documento técnico de subsanación de
la innovación, cabe entender que debido a un error material, se encuentra repetido el
art. 353 «Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en Suelo No Urbanizable», al haber introducido
erróneamente el artículo original del PGOU además del modificado por la innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302259

IV. La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo
informe del Servicio de Urbanismo, el órgano competente para elevar la propuesta de
acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo.