Autoridades y personal. . (2024/99-23)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contrato predoctoral asociado al proyecto que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45284/8
Innovación Horizonte Europa en las publicaciones, ponencias y otras actividades de
difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de
disfrute del contrato.
h) Colaborar en las campañas de difusión de la Ciencia en el marco de las políticas
de comunicación de la Universidad de Cádiz.
i) Las demás expresamente indicadas en el Anexo I.
j) En el contrato al investigador se determinará el carácter y alcance de la confidencialidad
exigida para la realización de las tareas de investigación en las instalaciones de la Entidad.
No obstante lo anterior, y con carácter general, el investigador que en cumplimiento de su
función investigadora al amparo de su contrato tenga acceso a documentación o cualquier
otro material sometido a propiedad industrial o intelectual, estará obligado al deber de
sigilo y, en su caso de confidencialidad, en iguales términos que los trabajadores de la
Universidad de Cádiz, pudiéndose solicitar la firma por parte de la persona seleccionada de
un compromiso de confidencialidad antes de la firma del contrato.
k) En caso de renuncia al contrato, el interesado deberá comunicarla con una
antelación mínima de 15 días naturales, adjuntando la misma a través del mismo
expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática. La información
para realizar este trámite se encontrará en la página web del Área de Transferencia e
Innovación Tecnológica https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
l) La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las
normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar
el desarrollo de su trabajo y aquellas que deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter
patrimonial que integran la propiedad intelectual, que puedan generarse durante todo
el período como beneficiario del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 53 y
siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en el artículo 35
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Décimo quinta. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda
presentarse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de
la Universidad de Cádiz, mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el
recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución
expresa o presunta del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00302233
Cádiz, 22 de abril de 2024.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución del
Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R004REC/2024), la Vicerrectora de Investigación
y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45284/8
Innovación Horizonte Europa en las publicaciones, ponencias y otras actividades de
difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de
disfrute del contrato.
h) Colaborar en las campañas de difusión de la Ciencia en el marco de las políticas
de comunicación de la Universidad de Cádiz.
i) Las demás expresamente indicadas en el Anexo I.
j) En el contrato al investigador se determinará el carácter y alcance de la confidencialidad
exigida para la realización de las tareas de investigación en las instalaciones de la Entidad.
No obstante lo anterior, y con carácter general, el investigador que en cumplimiento de su
función investigadora al amparo de su contrato tenga acceso a documentación o cualquier
otro material sometido a propiedad industrial o intelectual, estará obligado al deber de
sigilo y, en su caso de confidencialidad, en iguales términos que los trabajadores de la
Universidad de Cádiz, pudiéndose solicitar la firma por parte de la persona seleccionada de
un compromiso de confidencialidad antes de la firma del contrato.
k) En caso de renuncia al contrato, el interesado deberá comunicarla con una
antelación mínima de 15 días naturales, adjuntando la misma a través del mismo
expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática. La información
para realizar este trámite se encontrará en la página web del Área de Transferencia e
Innovación Tecnológica https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
l) La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las
normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar
el desarrollo de su trabajo y aquellas que deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter
patrimonial que integran la propiedad intelectual, que puedan generarse durante todo
el período como beneficiario del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 53 y
siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en el artículo 35
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Décimo quinta. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda
presentarse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de
la Universidad de Cádiz, mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el
recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución
expresa o presunta del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00302233
Cádiz, 22 de abril de 2024.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución del
Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R004REC/2024), la Vicerrectora de Investigación
y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja