Autoridades y personal. . (2024/99-23)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contrato predoctoral asociado al proyecto que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45284/3

El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes,
previa autorización del investigador responsable, del Departamento y del Vicerrectorado
competente en Ordenación Académica, sin que suponga una merma de la carga docente
del Departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la
extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las
60 horas anuales. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a
la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Cuarta. Retribuciones del contrato.
Las retribuciones de los contratos serán las especificadas en el Anexo I. Las cuantías
contempladas podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de
aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
Quinta. Efectos del contrato.
El contrato surtirá efectos desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma del
interesado y del órgano competente de la Universidad de Cádiz.

Séptima. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar su solicitud,
dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, obligatoriamente de forma
electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz, mediante certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en
la siguiente dirección:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=444
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302233

Sexta. Duración del contrato.
La duración del contrato será de tres años, quedando supeditada a la existencia del
proyecto del IP responsable y/o a la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Para la correcta continuidad del contrato deberán cumplirse los siguientes criterios:
1. Para el paso de la primera a la segunda anualidad, se establece como criterio
de continuidad haber superado el Plan de Investigación dentro del Programa de
Doctorado en el que se encuentre matriculado antes de finalizar el primer año
de contrato predoctoral. Su justificación documental se realizará mediante la
aportación del Certificado de la Comisión Académica en el que se informe de la
superación del Plan de Investigación.
2. Para el paso de la segunda a la tercera anualidad, se establece como criterio de
continuidad la emisión de un informe sobre la evolución de la Tesis doctoral que
garantice la evolución del trabajo en el periodo de contratación, con el visto bueno
de los directores de la misma. Su justificación documental se realizará mediante
dicho informe que garantice la evolución del trabajo y que debe ser valorado por la
Comisión de Investigación.
Mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de
Investigación y Transferencia, el beneficiario del contrato deberá remitir en el plazo
de 10 días hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo Servicio la
documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos de continuidad
señalados en el apartado anterior.
Dicho requerimiento se efectuará con anterioridad a la reunión de la Comisión de
Investigación más próxima a la finalización de la anualidad correspondiente. Una vez
pasado dicho plazo no se aceptará documentación alguna, entendiéndose que desiste de
la renovación del contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo
de la duración del contrato.