3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/2
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Sexto. El Colegio Oficial de Enfermería de Huelva se encuentra inscrito en el Registro
de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección
primera, con el número 80. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron
aprobados por Orden de 15 de julio de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración
Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 152, de 6 de agosto de 2009).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes
modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha
en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial
de Enfermería de Huelva y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Enfermería y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Enfermería de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al
artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así
como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/2
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Sexto. El Colegio Oficial de Enfermería de Huelva se encuentra inscrito en el Registro
de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección
primera, con el número 80. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron
aprobados por Orden de 15 de julio de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración
Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 152, de 6 de agosto de 2009).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes
modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha
en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial
de Enfermería de Huelva y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Enfermería y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Enfermería de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al
artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así
como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.