3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de enero de 2024, doña Patricia Maur Fábrega, en su calidad
de Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, remite la modificación de los
estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva
de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
A la solicitud de acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno de la
Presidenta, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Junta
General Extraordinaria de 13 de diciembre de 2023.
Segundo. Con fecha 4 de marzo de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en la
que se indicaba la necesidad de subsanación de un artículo de la propuesta presentada
y se comunicaba que la modificación estatutaria debía ser informada por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y el Consejo General de Colegios Oficiales
de Enfermería de España.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2024 se envía nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación, con el visto
bueno de la Presidenta, de la aprobación de la misma en la Junta de Gobierno de fecha
19 de marzo de 2024. Hay que precisar que la Junta General Extraordinaria de 13 de
diciembre de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones
que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las
observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación
definitiva. También se aportan los informes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Enfermería y el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de enero de 2024, doña Patricia Maur Fábrega, en su calidad
de Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, remite la modificación de los
estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva
de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
A la solicitud de acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno de la
Presidenta, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Junta
General Extraordinaria de 13 de diciembre de 2023.
Segundo. Con fecha 4 de marzo de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en la
que se indicaba la necesidad de subsanación de un artículo de la propuesta presentada
y se comunicaba que la modificación estatutaria debía ser informada por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y el Consejo General de Colegios Oficiales
de Enfermería de España.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2024 se envía nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación, con el visto
bueno de la Presidenta, de la aprobación de la misma en la Junta de Gobierno de fecha
19 de marzo de 2024. Hay que precisar que la Junta General Extraordinaria de 13 de
diciembre de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones
que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las
observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación
definitiva. También se aportan los informes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Enfermería y el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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