Disposiciones generales. . (2024/99-6)
Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2023, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45234/3
Sexto. Cuantía.
La concesión de estas subvenciones, de carácter bienal, se financiará por la cuantía
total máxima de 7.611.000 € siendo financiadas en un 100% a través del Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, con cargo a la partida presupuestaria de gasto
según el siguiente desglose estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes:
ANUALIDAD
2024
2025
Partida presupuestaria
1400188132 G/51D/76000/00 2023000268 MR02050302
1400188132 G/51D/76000/00 2023000268 MR02050302
TOTAL
Importes
3.840.500€
3.770.500€
7.611.000€
El porcentaje máximo de la subvención será del 100% del coste total del presupuesto
subvencionable del proyecto (IVA y otros impuestos excluidos) y la cuantía máxima por
subvención será de 100.000€ por proyecto (Actuaciones Tipo A + Tipo B).
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de la presente convocatoria surte efecto con la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, será de un mes contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Se presentará una única solicitud por cada municipio o entidad local autónoma que
contenga un único proyecto con todas las actuaciones objeto de la subvención.
Las entidades operadoras podrán presentar varias solicitudes siempre que sea una
por cada municipio o entidad local autónoma de su ámbito competencial.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/
servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados
en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de
las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html
00302184
Sevilla, 14 de mayo de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma (Orden de 21.11.2022), de
la persona titular de la Consejería, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo,
BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45234/3
Sexto. Cuantía.
La concesión de estas subvenciones, de carácter bienal, se financiará por la cuantía
total máxima de 7.611.000 € siendo financiadas en un 100% a través del Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, con cargo a la partida presupuestaria de gasto
según el siguiente desglose estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes:
ANUALIDAD
2024
2025
Partida presupuestaria
1400188132 G/51D/76000/00 2023000268 MR02050302
1400188132 G/51D/76000/00 2023000268 MR02050302
TOTAL
Importes
3.840.500€
3.770.500€
7.611.000€
El porcentaje máximo de la subvención será del 100% del coste total del presupuesto
subvencionable del proyecto (IVA y otros impuestos excluidos) y la cuantía máxima por
subvención será de 100.000€ por proyecto (Actuaciones Tipo A + Tipo B).
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de la presente convocatoria surte efecto con la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, será de un mes contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Se presentará una única solicitud por cada municipio o entidad local autónoma que
contenga un único proyecto con todas las actuaciones objeto de la subvención.
Las entidades operadoras podrán presentar varias solicitudes siempre que sea una
por cada municipio o entidad local autónoma de su ámbito competencial.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/
servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados
en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de
las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html
00302184
Sevilla, 14 de mayo de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma (Orden de 21.11.2022), de
la persona titular de la Consejería, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo,
BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja