Disposiciones generales. . (2024/99-6)
Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2023, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45234/2
y en especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto
superficiales como subterráneas.
- A .2. Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier
elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución,
acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias,
que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema.
Las dos tipologías de actuaciones podrán complementarse con las actuaciones
estructurales necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la
eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de
abastecimiento, que permitan, entre otras actuaciones, el incremento de volúmenes
tratados, la disminución de pérdidas, la correcta sensorización de los elementos
anteriormente citados, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias
para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de
tecnologías de la información Internet of Things (IoT).
- Tipo B: Elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de
información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de
datos obtenidos de las actuaciones tipo A y la puesta en valor de toda la información
generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua y que
se fomente la transparencia en la gestión del ciclo urbano del agua en el ámbito territorial
de proyecto, fomentando la mejora de la eficiencia, el incremento de volúmenes tratados,
la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras
de tratamiento, todo ello también para situaciones ordinarias como para la gestión de
los sistemas en episodios de precipitación, fomentando el avance de la gestión hacia
una gestión inteligente del ámbito urbano del proyecto (Smart city) y la ciberseguridad de
cualquiera de los sistemas de gestión existentes o que se vayan a desarrollar en el marco
de los proyectos incluidos en el ámbito de la presente convocatoria.
Un proyecto podrá incluir actuaciones del Tipo A y B.
Solo se admitirá un proyecto por municipio o entidad local autónoma que podrá incluir
actuaciones de Tipo A y Tipo B.
Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de las bases reguladoras de la Orden de 30 de noviembre de 2023. Los criterios
afectados por datos poblacionales se referenciarán a 1 de enero de 2022, conforme a lo
indicado en el apartado 4.a) 2.º del referido cuadro resumen.
Quinto. Bases reguladoras.
La Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes
de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA núm. 236, de 12 de diciembre
de 2023), modificada por corrección de errores (BOJA núm. 20, de 29 de enero de 2024),
y la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de
diciembre de 2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302184
Cuarto. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de
concurrencia competitiva. Los criterios afectados por datos poblaciones se referenciarán
a 1 de enero de 2022, conforme a lo indicado en el apartado 4.a) 2.º del referido cuadro
resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45234/2
y en especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto
superficiales como subterráneas.
- A .2. Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier
elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución,
acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias,
que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema.
Las dos tipologías de actuaciones podrán complementarse con las actuaciones
estructurales necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la
eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de
abastecimiento, que permitan, entre otras actuaciones, el incremento de volúmenes
tratados, la disminución de pérdidas, la correcta sensorización de los elementos
anteriormente citados, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias
para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de
tecnologías de la información Internet of Things (IoT).
- Tipo B: Elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de
información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de
datos obtenidos de las actuaciones tipo A y la puesta en valor de toda la información
generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua y que
se fomente la transparencia en la gestión del ciclo urbano del agua en el ámbito territorial
de proyecto, fomentando la mejora de la eficiencia, el incremento de volúmenes tratados,
la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras
de tratamiento, todo ello también para situaciones ordinarias como para la gestión de
los sistemas en episodios de precipitación, fomentando el avance de la gestión hacia
una gestión inteligente del ámbito urbano del proyecto (Smart city) y la ciberseguridad de
cualquiera de los sistemas de gestión existentes o que se vayan a desarrollar en el marco
de los proyectos incluidos en el ámbito de la presente convocatoria.
Un proyecto podrá incluir actuaciones del Tipo A y B.
Solo se admitirá un proyecto por municipio o entidad local autónoma que podrá incluir
actuaciones de Tipo A y Tipo B.
Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de las bases reguladoras de la Orden de 30 de noviembre de 2023. Los criterios
afectados por datos poblacionales se referenciarán a 1 de enero de 2022, conforme a lo
indicado en el apartado 4.a) 2.º del referido cuadro resumen.
Quinto. Bases reguladoras.
La Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes
de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA núm. 236, de 12 de diciembre
de 2023), modificada por corrección de errores (BOJA núm. 20, de 29 de enero de 2024),
y la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de
diciembre de 2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302184
Cuarto. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de
concurrencia competitiva. Los criterios afectados por datos poblaciones se referenciarán
a 1 de enero de 2022, conforme a lo indicado en el apartado 4.a) 2.º del referido cuadro
resumen.