3. Otras disposiciones. . (2024/98-60)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45191/7
Artículo 15. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en:
a) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Málaga.
g) Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025
para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Presupuestos de la Universidad
de Málaga.
h) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria
serán publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA). Con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302141
procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y
gestión de la presente convocatoria.
14.2. El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
14.3. La Comisión hará pública en el Boletín informativo de la Universidad de Málaga
(BOUMA) la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o
denegación de plaza. Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones, aportar
documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes en el plazo de diez
días hábiles. Si no lo hicieran, no se tendrá en cuenta dicha documentación a efectos de
baremación. La notificación del citado requerimiento se efectuará mediante su publicación
en el BOUMA.
14.4. La concesión o denegación definitiva de plazas se llevará a cabo mediante
Resolución Rectoral, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la
Comisión de Adjudicación y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del
último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de
acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 de la Ley 39/2015. En el caso de no llevarse a
cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes
se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
14.5. La Resolución del Sr. Rector Magfco. se publicará en el BOUMA.
14.6. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien ser
impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mediante
la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
No obstante, una vez interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de
interponer el de carácter jurisdiccional, en tanto no sea resuelto el primero de forma
expresa o presunta, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45191/7
Artículo 15. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en:
a) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Málaga.
g) Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025
para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Presupuestos de la Universidad
de Málaga.
h) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria
serán publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA). Con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y
gestión de la presente convocatoria.
14.2. El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
14.3. La Comisión hará pública en el Boletín informativo de la Universidad de Málaga
(BOUMA) la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o
denegación de plaza. Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones, aportar
documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes en el plazo de diez
días hábiles. Si no lo hicieran, no se tendrá en cuenta dicha documentación a efectos de
baremación. La notificación del citado requerimiento se efectuará mediante su publicación
en el BOUMA.
14.4. La concesión o denegación definitiva de plazas se llevará a cabo mediante
Resolución Rectoral, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la
Comisión de Adjudicación y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del
último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de
acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 de la Ley 39/2015. En el caso de no llevarse a
cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes
se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
14.5. La Resolución del Sr. Rector Magfco. se publicará en el BOUMA.
14.6. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien ser
impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mediante
la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
No obstante, una vez interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de
interponer el de carácter jurisdiccional, en tanto no sea resuelto el primero de forma
expresa o presunta, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.