3. Otras disposiciones. . (2024/98-60)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024

página 45191/6

Artículo 10. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1.º El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de
la plaza.
2.º Comunicar, al menos con diez días de antelación, la renuncia y el abandono de la
plaza adjudicada.
3.º Observar el buen comportamiento conforme a las normas establecidas en el
Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.
4.º Observar un uso adecuado de los enseres e instalaciones del Centro.
Artículo 11. Revocación.
La concesión de las plazas podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones
de la persona beneficiaria y en caso de que se descubriese que en su concesión concurrió
inexactitud, falsedad u omisión de los datos necesarios para la adjudicación.
Asimismo, la Universidad de Málaga podrá requerir a la persona beneficiaria y, en su
caso, subsidiariamente a los sustentadores principales, el abono de las cantidades que
se deduzcan en concepto de daños y perjuicios que pudiera ocasionar por uso indebido
de los recursos e instalaciones.
Artículo 12. Periodo de la estancia.
Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el periodo que abarca
desde la formalización del contrato hasta el 21 de julio de 2025.
Artículo 13. Comisión de Selección.
Presidenta: Doña María José Berlanga Palomo, Vicerrectora de Igualdad y Política
Social.
Vocal 1.º: Don Vicente Javier Blanco Vega, Jefe del Servicio de Acción Social.
Vocal 2.º: Don Francisco Fernández Amores, Unidad Técnica de Gestión de Acción
Social.
Secretario: Don Juan José Cintas Gallardo, Administrativo del Servicio de Acción Social.

Artículo 14. Procedimiento.
14.1. La instrucción del procedimiento será competencia del Vicerrectorado de
Igualdad y Política Social, a través del Servicio de Acción Social, que establecerá los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302141

Comisión Suplente:
Presidente: Doña María Jesús Martínez Silvente. Vicerrectora Adjunta de Política
Social.
Vocal 1.º: Doña María Luisa Pino Blanes, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de
Acción Social.
Vocal 2.º: Doña Ana Jiménez Campos, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de
Acción Social.
Secretaria: Doña Catalina del Mar Jiménez Romero, Unidad Técnica de Gestión del
Servicio de Acción Social.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas
en el Título preliminar, Capítulo II, sección 3.ª, Órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria
y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes
presentadas y proponer las plazas a adjudicar.