3. Otras disposiciones. . (2024/98-54)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, sobre reconocimiento de la marca Parque Natural de Andalucía como marca propia de los espacios naturales de Andalucía declarados Reservas de la Biosfera.
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Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
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reconocidas en el plano internacional como tales, que deben procurar ser lugares de
excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo
sostenible en escala regional.
El artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, recoge que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos
internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de
conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que
sea parte España y, en particular, entre otros, las Reservas de la Biosfera, declaradas por
la UNESCO.
El Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de
uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» establece las normas y requisitos
para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas
de la Biosfera Españolas».
Según este, las Reservas de la Biosfera que quieran que los productos o servicios
turísticos de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas» deberán contar con:
a) Un órgano de gestión funcional.
b) Un plan de gestión en vigor.
c) Un sistema de marca registrada propia para productos y servicios turísticos.
d) Un sistema de control y seguimiento de la marca propia.
El sistema de marca propia de cada Reserva de la Biosfera fijará:
a) El sistema de control y seguimiento de la marca propia, que deberá recoger, al
menos, los requisitos exigidos para la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
b) A este respecto cada Reserva definirá los requisitos mínimos para realizar el
control y seguimiento de sus productos y servicios turísticos.
El nombre de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberá incluir en su
denominación como mínimo el texto «Reserva de la Biosfera» acompañado del nombre
oficial de la Reserva. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas comunidades autónomas que
cuenten con una denominación común para la marca de las Reservas de la Biosfera de
su competencia podrán optar por el uso de esa denominación como marca propia de
esas Reservas de la Biosfera.
Según la Orden de 15 de diciembre de 2004, la licencia de uso de la Marca se concede
para aquellos productos o servicios que sean conformes a las especificaciones de las
normas, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza
o CMA-PNA/PN de Producto Natural contenidas en los Anexos II, III y IV de la orden, que
constituyen el ámbito de certificación de la entidad acreditada en base a la regulación de
ENAC. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidenciará mediante
el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos
acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.
La norma CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza establece que los servicios han
de prestarse de forma que, tanto el propio servicio como las instalaciones y actividades
auxiliares, cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable y se
adecúen al «Plan de Ordenación de Recursos Naturales» y el «Plan Rector de Uso y
Gestión» del espacio natural protegido de que se trate.
La concesión de la licencia llevará aparejada la autorización para utilizar la
denominación y, en su caso, la imagen gráfica del Espacio Natural Protegido que, según
el origen del producto o servicio para el que se concede, corresponda. Esta denominación
podrá hacer referencia a los correspondientes regímenes especiales de protección de
que goce el Espacio Natural en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o
convenios y normativas internacionales.
El artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302147
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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reconocidas en el plano internacional como tales, que deben procurar ser lugares de
excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo
sostenible en escala regional.
El artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, recoge que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos
internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de
conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que
sea parte España y, en particular, entre otros, las Reservas de la Biosfera, declaradas por
la UNESCO.
El Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de
uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» establece las normas y requisitos
para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas
de la Biosfera Españolas».
Según este, las Reservas de la Biosfera que quieran que los productos o servicios
turísticos de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera
Españolas» deberán contar con:
a) Un órgano de gestión funcional.
b) Un plan de gestión en vigor.
c) Un sistema de marca registrada propia para productos y servicios turísticos.
d) Un sistema de control y seguimiento de la marca propia.
El sistema de marca propia de cada Reserva de la Biosfera fijará:
a) El sistema de control y seguimiento de la marca propia, que deberá recoger, al
menos, los requisitos exigidos para la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
b) A este respecto cada Reserva definirá los requisitos mínimos para realizar el
control y seguimiento de sus productos y servicios turísticos.
El nombre de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberá incluir en su
denominación como mínimo el texto «Reserva de la Biosfera» acompañado del nombre
oficial de la Reserva. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas comunidades autónomas que
cuenten con una denominación común para la marca de las Reservas de la Biosfera de
su competencia podrán optar por el uso de esa denominación como marca propia de
esas Reservas de la Biosfera.
Según la Orden de 15 de diciembre de 2004, la licencia de uso de la Marca se concede
para aquellos productos o servicios que sean conformes a las especificaciones de las
normas, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza
o CMA-PNA/PN de Producto Natural contenidas en los Anexos II, III y IV de la orden, que
constituyen el ámbito de certificación de la entidad acreditada en base a la regulación de
ENAC. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidenciará mediante
el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos
acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.
La norma CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza establece que los servicios han
de prestarse de forma que, tanto el propio servicio como las instalaciones y actividades
auxiliares, cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable y se
adecúen al «Plan de Ordenación de Recursos Naturales» y el «Plan Rector de Uso y
Gestión» del espacio natural protegido de que se trate.
La concesión de la licencia llevará aparejada la autorización para utilizar la
denominación y, en su caso, la imagen gráfica del Espacio Natural Protegido que, según
el origen del producto o servicio para el que se concede, corresponda. Esta denominación
podrá hacer referencia a los correspondientes regímenes especiales de protección de
que goce el Espacio Natural en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o
convenios y normativas internacionales.
El artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302147
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía