3. Otras disposiciones. . (2024/98-50)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Escañuela (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Escañuela.
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Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45201/5
- La construcción de las infraestructuras Agrupación de vertidos y EDAR de
Escañuela.
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos,
redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud,
ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de
las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y
derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan
por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos / proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor del Ayuntamiento de
Escañuela en su condición de beneficiario de las obras.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación,
adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la
comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Escañuela:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos cuya titularidad se
consiga de manera acordada sin necesidad de expropiación.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302151
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45201/5
- La construcción de las infraestructuras Agrupación de vertidos y EDAR de
Escañuela.
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos,
redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud,
ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de
las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y
derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan
por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos / proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor del Ayuntamiento de
Escañuela en su condición de beneficiario de las obras.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación,
adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la
comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Escañuela:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos cuya titularidad se
consiga de manera acordada sin necesidad de expropiación.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302151
BOJA
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