3. Otras disposiciones. . (2024/98-50)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Escañuela (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Escañuela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45201/4
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XV. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de
2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración
y se autoriza a su Alcaldesa doña Ana María Fernández Extremera a la firma del mismo.
XVI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes
Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía
Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las
partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes
Primera Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Escañuela para la
construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de
depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, del municipio de Escañuela.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son Agrupación de vertidos
y EDAR de Escañuela, provincia de Jaén (Clave A5.323.1141/2111) consistentes
básicamente en la agrupación de los dos vertidos existentes mediante un colector
principal y una estación de bombeo en cabecera y dotar al núcleo urbano de Escañuela
de una estación depuradora de aguas residuales para tratar las aguas residuales urbanas
de este núcleo urbano y la restitución posterior del efluente depurado a cauce público
mediante un emisario.
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a dos millones ciento veinticuatro
mil ochocientos catorce euros con catorce céntimos (2.124.814,14 €, incluido IVA 21%).
1.4. El núcleo de población beneficiado es Escañuela.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano
del Anexo. La EDAR proyectada se ubicará en la margen izquierda del arroyo Salado, a
unos 1.200 metros al oeste del núcleo urbano. Se implanta en las parcelas catastrales con
referencias 23031A003001050000GW y 23031A003001060000GA (Polígono 3 Parcelas
105 y 106). Por otro lado, se proyecta un colector principal para recoger los dos puntos de
vertido existentes. Tendrá su inicio en el pozo de reunión de fecales del núcleo urbano y
finalizará en la estación de bombeo que las impulsará hasta la obra de llegada de la EDAR.
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302151
CL ÁUSUL AS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45201/4
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XV. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de
2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración
y se autoriza a su Alcaldesa doña Ana María Fernández Extremera a la firma del mismo.
XVI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes
Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía
Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las
partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes
Primera Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Escañuela para la
construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de
depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, del municipio de Escañuela.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son Agrupación de vertidos
y EDAR de Escañuela, provincia de Jaén (Clave A5.323.1141/2111) consistentes
básicamente en la agrupación de los dos vertidos existentes mediante un colector
principal y una estación de bombeo en cabecera y dotar al núcleo urbano de Escañuela
de una estación depuradora de aguas residuales para tratar las aguas residuales urbanas
de este núcleo urbano y la restitución posterior del efluente depurado a cauce público
mediante un emisario.
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a dos millones ciento veinticuatro
mil ochocientos catorce euros con catorce céntimos (2.124.814,14 €, incluido IVA 21%).
1.4. El núcleo de población beneficiado es Escañuela.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano
del Anexo. La EDAR proyectada se ubicará en la margen izquierda del arroyo Salado, a
unos 1.200 metros al oeste del núcleo urbano. Se implanta en las parcelas catastrales con
referencias 23031A003001050000GW y 23031A003001060000GA (Polígono 3 Parcelas
105 y 106). Por otro lado, se proyecta un colector principal para recoger los dos puntos de
vertido existentes. Tendrá su inicio en el pozo de reunión de fecales del núcleo urbano y
finalizará en la estación de bombeo que las impulsará hasta la obra de llegada de la EDAR.
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302151
CL ÁUSUL AS