Disposiciones generales. . (2024/98-3)
Orden de 24 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45184/3
dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en el plazo
máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución
de concesión.
Noveno. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las organizaciones sindicales se realizarán conforme a
lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención deberá realizarse conforme a lo establecido en el
apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Asimismo, de conformidad con
el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se deberá justificar, como
mínimo, el 60% de la subvención concedida en la resolución. En caso de no alcanzar
este porcentaje mínimo, bien por justificación incorrecta, bien por falta de justificación, se
realizará trámite de subsanación a la entidad sindical interesada, procediendo resolución
de pérdida de derecho al cobro en caso de subsanación incorrecta o falta de subsanación.
Undécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la
partida presupuestaria 2100010000 G/12A/48200/00 01 (familias e instituciones sin
fines de lucro) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 500.000,00
euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en caso de producirse
un aumento sobrevenido en el crédito disponible se posibilitará una resolución
complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreriaendeudamiento.html
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302134
Sevilla, 24 de abril de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45184/3
dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en el plazo
máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución
de concesión.
Noveno. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las organizaciones sindicales se realizarán conforme a
lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención deberá realizarse conforme a lo establecido en el
apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Asimismo, de conformidad con
el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se deberá justificar, como
mínimo, el 60% de la subvención concedida en la resolución. En caso de no alcanzar
este porcentaje mínimo, bien por justificación incorrecta, bien por falta de justificación, se
realizará trámite de subsanación a la entidad sindical interesada, procediendo resolución
de pérdida de derecho al cobro en caso de subsanación incorrecta o falta de subsanación.
Undécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la
partida presupuestaria 2100010000 G/12A/48200/00 01 (familias e instituciones sin
fines de lucro) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 500.000,00
euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en caso de producirse
un aumento sobrevenido en el crédito disponible se posibilitará una resolución
complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreriaendeudamiento.html
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302134
Sevilla, 24 de abril de 2024