Disposiciones generales. . (2024/98-3)
Orden de 24 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45184/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva,
subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales
para la financiación de gastos corrientes, aprobadas mediante Orden de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 8,
de 13 de enero).
Tercero. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Cuarto. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.
Se aprueban y publican a efectos informativos a la presente convocatoria los formularios
de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación
de documentos (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación de esta subvención, los cuales
se cumplimentarán y presentarán telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25265.html
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo de presentación se establecerá en la presente convocatoria. Dicho
plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden, previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular
de la Secretaría General para la Administración Pública y se presentarán exclusivamente
de manera telemática a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, conforme
a lo establecido en el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive
y el plazo para justificar el empleo de la subvención concedida finalizará, tal y como está
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302134
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45184/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva,
subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales
para la financiación de gastos corrientes, aprobadas mediante Orden de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 8,
de 13 de enero).
Tercero. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Cuarto. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.
Se aprueban y publican a efectos informativos a la presente convocatoria los formularios
de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación
de documentos (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación de esta subvención, los cuales
se cumplimentarán y presentarán telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25265.html
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo de presentación se establecerá en la presente convocatoria. Dicho
plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden, previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular
de la Secretaría General para la Administración Pública y se presentarán exclusivamente
de manera telemática a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, conforme
a lo establecido en el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive
y el plazo para justificar el empleo de la subvención concedida finalizará, tal y como está
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302134
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.