3. Otras disposiciones. . (2024/97-59)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45099/7

Disposición adicional quinta.
A efectos de lo establecido para los equipos y contratos de investigación recogidos
en el art. 4.7.b) de esta norma, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos
de investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o
local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los art. 83
LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4.7.b)
de esta norma los grupos de investigación adscritos al Plan Andaluz de Investigación,
Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.
Disposición adicional sexta.
Se habilita al Rector/a para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación
se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.
Disposición transitoria única.
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace
referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades
de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las
áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre.
Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades del conocimiento,
las universidades podrán perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso
a los cuerpos docentes universitarios, así como en los concursos para el acceso a las
plazas de profesorado laboral a los que hace referencia el artículo 86 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 678/2023.
La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien
obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e
investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de Málaga para asignarle
distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer
referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos.

00302049

Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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