3. Otras disposiciones. . (2024/97-59)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45099/6

Artículo 5. Comisiones para los concursos a plazas asistenciales de instituciones
sanitarias.
Las Comisiones encargadas de resolver los concursos a plazas asistenciales de
instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedrático/a de
Universidad, Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral estarán
integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes nombrados por el/la Rector/a
siguiendo las siguientes reglas:
a) Dos miembros y sus suplentes serán propuestos por el Consejo de Departamento
en las condiciones previstas en el artículo 3.1 del presente Reglamento.
b) Dos miembros y sus suplentes deberán ser doctores o doctoras y estar en posesión
del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, que serán
elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente conforme a sus normas
y atendiendo a lo señalado en el artículo 32.5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
c) Un miembro elegido por el sorteo previsto en el artículo 4 de una lista cualificada
que será propuesta conforme a lo establecido en el artículo 3, con la especialidad de que
solo la compondrá 5 profesores/as.
Disposición adicional primera. Comisión de selección para las plazas de promoción
interna a cuerpos docentes universitarios.
En el artículo 71.2 LOSU se prevé, de manera expresa, la necesidad de establecer
programas de promoción interna para los cuerpos docentes universitarios. En este sentido,
se remite a la normativa interna de cada Universidad para regular el procedimiento a
seguir en tales programas. A estos efectos, al objeto de proceder a la celebración del
correspondiente concurso de méritos, se designará una comisión de acuerdo a lo previsto
en los artículos 2 a 4 de este reglamento.
Disposición adicional segunda. Comisión de selección para concursos de movilidad
para la provisión de plazas docentes vacantes
El artículo 72 LOSU, regula la posibilidad de convocar concursos de movilidad para la
provisión de plazas docentes vacantes previstas en los presupuestos. En este contexto,
para la valoración del concurso de movilidad, se designará una comisión que seguirá las
mismas directrices establecidas en los artículos 2 a 4 de este reglamento.

Disposición adicional cuarta. Comisión de selección de personal docente e investigador
proveniente de los programas de excelencia.
El artículo 86.2 LOSU concreta en su segundo párrafo que la selección de personal
docente e investigador proveniente de los programas de excelencia, se realizará por una
comisión que estará integrada mayoritariamente por miembros externos a la universidad
elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador A estos
efectos, se estará a lo previsto en los artículos 2 a 4 de este reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302049

Disposición adicional tercera. Comisión de selección para las plazas de Profesores/as
Asociados/as.
El artículo 86.2 LOSU establece que la selección de Profesoras/es Asociadas/os,
se realizará, mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas, por
una comisión compuesta por miembros de la Universidad de Málaga. Por tanto, para la
valoración de los méritos en los concursos para plazas de Profesores/as Asociados/as,
se constituirá una comisión de selección aprobada por Consejo de Gobierno a propuesta
del Consejo de Departamento. Estará conformada por cinco miembros doctores con
vinculación permanente del área de conocimiento adscrita al Departamento solicitante,
y, en su defecto, área afín, siendo miembros natos el/la Directora/a y Secretario/a o
personas en quienes deleguen, y tres personas designadas por acuerdo del Consejo de
Departamento.