Autoridades y personal. . (2024/97-39)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45121/3

electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Quienes soliciten puntuación en la fase de concurso deberán acreditar los
correspondientes méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes, siempre que
no se encuentren en su expediente personal de la Universidad Pablo de Olavide.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6. Las personas con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el campo
correspondiente de su instancia, las adaptaciones de tiempo y medios que estimen
necesarias para la realización del ejercicio.
En caso de que no conste en su expediente personal deberán aportar las certificaciones
correspondientes a su grado de discapacidad.

5. Tribunal Calificador.
5.1. La composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo IV de esta
convocatoria. Los nombres y demás datos de los miembros del tribunal se harán públicos
en la resolución rectoral que apruebe la relación provisional de personas admitidas y
excluidas a que se refiere la base 4.1.
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurra en ellos alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302071

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. En dicha resolución constarán
los apellidos, el nombre y algunos de los dígitos del número del documento nacional de
identidad de cada aspirante, con indicación expresa de la causa de exclusión.
4.2. Las personas que figuren como excluidas o que no consten en la lista provisional
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión o la omisión.
4.3. Una vez transcurrido este plazo, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en
la lista, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Esta subsanación se realizará a través de la sede electrónica de esta Universidad,
o en los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no existir reclamación alguna contra la relación provisional de personas
admitidas y excluidas, esta se elevará a definitiva mediante diligencia del Área de
Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social.
4.4. La resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso de reposición, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.