Autoridades y personal. . (2024/97-39)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45121/4
6. Desarrollo del ejercicio.
6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación se iniciará atendiendo a la letra del sorteo realizado
anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3. La convocatoria de aspirantes para el ejercicio se realizará en un único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento
de que existen aspirantes que no poseen la totalidad de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de las personas interesadas, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por dichas personas en su solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302071
La presidencia del tribunal podrá solicitar de los miembros una declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias señaladas. Así mismo, las personas aspirantes
podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas
en la presente base.
5.3. De producirse la abstención o recusación, con anterioridad a la iniciación de las
pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón Electrónico Oficial
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia de
quienes ocupen la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de constitución tendrá lugar con una antelación mínima de
un mes antes de la celebración del ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la mayoría indicada en el apartado anterior.
5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como
lo que deba hacerse en los casos no previstos.
5.7. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos a las personas asesoras que estime
pertinentes. Estas personas colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio
de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal
desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar
que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad
de cada aspirante. El tribunal excluirá a quienes presenten ejercicios en los que figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013
Sevilla, teléfono 639 097 079.
5.10. Las decisiones que el tribunal adopte en relación con las posibles reclamaciones
serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial y tendrán los mismos efectos que las
notificaciones.
5.11. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas estará clasificado en la
categoría segunda de las recogidas en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45121/4
6. Desarrollo del ejercicio.
6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación se iniciará atendiendo a la letra del sorteo realizado
anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3. La convocatoria de aspirantes para el ejercicio se realizará en un único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento
de que existen aspirantes que no poseen la totalidad de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de las personas interesadas, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por dichas personas en su solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302071
La presidencia del tribunal podrá solicitar de los miembros una declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias señaladas. Así mismo, las personas aspirantes
podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas
en la presente base.
5.3. De producirse la abstención o recusación, con anterioridad a la iniciación de las
pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón Electrónico Oficial
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia de
quienes ocupen la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de constitución tendrá lugar con una antelación mínima de
un mes antes de la celebración del ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la mayoría indicada en el apartado anterior.
5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como
lo que deba hacerse en los casos no previstos.
5.7. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos a las personas asesoras que estime
pertinentes. Estas personas colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio
de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal
desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar
que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad
de cada aspirante. El tribunal excluirá a quienes presenten ejercicios en los que figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013
Sevilla, teléfono 639 097 079.
5.10. Las decisiones que el tribunal adopte en relación con las posibles reclamaciones
serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial y tendrán los mismos efectos que las
notificaciones.
5.11. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas estará clasificado en la
categoría segunda de las recogidas en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.