3. Otras disposiciones. . (2024/97-57)
Resolución de 15 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica la Modificación parcial del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45053/2

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Inspección de Servicios de la
Universidad de Granada.
El texto del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada,
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, con fecha de
27 de noviembre de 2008, y prorrogado por Acuerdo de 2 de octubre de 2023, queda
modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 13. Composición, que queda redactado como sigue:
1. La Inspección de Servicios tendrá la siguiente composición:
a) Director o Directora.
b) Inspector o Inspectora Jefe.
c) Inspectores o Inspectoras de Servicios.
d) Otro personal adscrito a la Inspección de Servicios.
2. La pertenencia o adscripción a la Inspección de Servicios será incompatible con
el desempeño de cualquier cargo unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano
colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad de Granada.
Asimismo, no podrán formar parte de ella quienes hayan sido sometidos a expediente
disciplinario con sanción firme.
Dos. Se introduce en el Capítulo II una nueva «Sección primera» con la rúbrica «De
la Dirección de la Inspección de Servicios», pasando las actuales secciones primera,
segunda y tercera a denominarse, respectivamente, segunda, tercera y cuarta. Y dentro
de ella, se introduce un nuevo artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
Sección primera. De la Dirección de la Inspección de Servicios.
Artículo 13 bis. Nombramiento y cese. Competencias.
1. El nombramiento y cese de la persona que desempeñe la Dirección de la Inspección
de Servicios corresponderá al Rector o Rectora de la Universidad de Granada. Será
designado de entre los miembros del personal técnico, de gestión, de administración y
servicios, que tengan la condición de funcionario del Subgrupo A1, así como los requisitos
de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que le son propias.
2. La persona titular de la dirección de la Inspección de Servicios tendrá las siguientes
competencias:
a) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución
universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, actuando bajo los principios
de coordinación y colaboración con el Inspector o Inspectora Jefe.
b) Incoar los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad
universitaria, cuya instrucción se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en este
Reglamento.

Artículo 16. Competencias.
Al Inspector o Inspectora Jefe de la Inspección de Servicios de la Universidad de
Granada le corresponderán las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los Inspectores de Servicios y del
personal adscrito a la Inspección de Servicios.
b) Elaborar anualmente el Plan de Actuaciones Inspectoras, contando para ello con la
asistencia del Director o la Directora de la Inspección de Servicios.
c) Presentar ante el Consejo de Gobierno el Informe o Memoria Anual relativa a las
actividades de la Inspección de Servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302003

Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue: