3. Otras disposiciones. . (2024/97-57)
Resolución de 15 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica la Modificación parcial del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45053/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 15 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Granada,
por la que se publica la Modificación parcial del Reglamento de la Inspección de
Servicios de la Universidad de Granada.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU),
dispone en su artículo 43.1 que las universidades contarán con unidades de inspección
de servicios, precisando en su apartado 6 que «la inspección de servicios actuará regida
por los principios de independencia y autonomía. Tendrá por función velar por el correcto
funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las
leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la
materia, tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios
que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios
para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.
La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos
de Gobierno de la universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de
la comunidad universitaria».
Asimismo, en su artículo 46.2, letra n), atribuye al Consejo de Gobierno de la
Universidad la función de «aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de
servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma».
De conformidad con todo ello, en la medida en que la Universidad de Granada ya
contaba a la entrada en vigor de la LOSU con una unidad de Inspección de Servicios,
regida por un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad,
con fecha de 27 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2009), se
estimó posible y oportuno diferir y acompasar la reforma de este Reglamento a la de
los Estatutos de la Universidad, cuyo proceso de reforma se encuentra actualmente en
curso.
Con este objeto, con fecha de 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno declaró
la expresa vigencia del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de
Granada, aprobado con fecha de 27 de noviembre de 2008, hasta que, una vez llevada
a cabo la preceptiva reforma estatutaria y constituido el nuevo Consejo de Gobierno de
la Universidad de Granada de conformidad con los preceptos de la LOSU, y previos los
trámites oportunos, este órgano apruebe la nueva normativa de funcionamiento de la
Inspección de Servicios.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, dadas las nuevas funciones que corresponden
a la Inspección de Servicios conforme a la LOSU, y en orden a velar por el correcto
funcionamiento de los servicios que presta la Universidad de Granada, en el constante
afán de promover y asegurar su eficacia y eficiencia, se considera pertinente adelantar
alguno de los cambios organizativos exigidos por el nuevo marco normativo estatal.
Se propone, para ello, una modificación puntual del vigente Reglamento de la
Inspección de Servicios de la Universidad de Granada, al objeto de introducir en su
estructura organizativa una Dirección y encomendarla a un miembro del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, con los requisitos de
titulación y experiencia necesarios para el desempeño de las funciones que la Inspección
de Servicios tiene encomendadas conforme a la LOSU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302003
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
BOJA
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45053/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 15 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Granada,
por la que se publica la Modificación parcial del Reglamento de la Inspección de
Servicios de la Universidad de Granada.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU),
dispone en su artículo 43.1 que las universidades contarán con unidades de inspección
de servicios, precisando en su apartado 6 que «la inspección de servicios actuará regida
por los principios de independencia y autonomía. Tendrá por función velar por el correcto
funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las
leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la
materia, tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios
que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios
para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.
La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos
de Gobierno de la universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de
la comunidad universitaria».
Asimismo, en su artículo 46.2, letra n), atribuye al Consejo de Gobierno de la
Universidad la función de «aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de
servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma».
De conformidad con todo ello, en la medida en que la Universidad de Granada ya
contaba a la entrada en vigor de la LOSU con una unidad de Inspección de Servicios,
regida por un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad,
con fecha de 27 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2009), se
estimó posible y oportuno diferir y acompasar la reforma de este Reglamento a la de
los Estatutos de la Universidad, cuyo proceso de reforma se encuentra actualmente en
curso.
Con este objeto, con fecha de 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno declaró
la expresa vigencia del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de
Granada, aprobado con fecha de 27 de noviembre de 2008, hasta que, una vez llevada
a cabo la preceptiva reforma estatutaria y constituido el nuevo Consejo de Gobierno de
la Universidad de Granada de conformidad con los preceptos de la LOSU, y previos los
trámites oportunos, este órgano apruebe la nueva normativa de funcionamiento de la
Inspección de Servicios.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, dadas las nuevas funciones que corresponden
a la Inspección de Servicios conforme a la LOSU, y en orden a velar por el correcto
funcionamiento de los servicios que presta la Universidad de Granada, en el constante
afán de promover y asegurar su eficacia y eficiencia, se considera pertinente adelantar
alguno de los cambios organizativos exigidos por el nuevo marco normativo estatal.
Se propone, para ello, una modificación puntual del vigente Reglamento de la
Inspección de Servicios de la Universidad de Granada, al objeto de introducir en su
estructura organizativa una Dirección y encomendarla a un miembro del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, con los requisitos de
titulación y experiencia necesarios para el desempeño de las funciones que la Inspección
de Servicios tiene encomendadas conforme a la LOSU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302003
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS