3. Otras disposiciones. . (2024/97-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se reconoce de oficio la acreditación de la competencia digital docente por la vía de la formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45135/3
b) Personal docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, con docencia directa en centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todas ellas deberán cumplir el requisito de haber participado y certificado una
o varias acciones formativas en los Centros del Profesorado andaluces en materia de
competencia digital docente.
Tercero. Acreditación de oficio por la vía de la formación.
La acreditación de oficio de la competencia digital docente se realizará a través de la vía
de la formación desarrollada en los Centros del Profesorado. Se efectuará con sujección
a lo descrito en el Acuerdo sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la
competencia digital docente según lo dispuesto en el Anexo I del Acuerdo de 23 de junio
de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el
reconocimiento de la competencia digital docente.
La acreditación de oficio por la vía de la formación tomará como referente las áreas,
competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco
de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente para los niveles A1, A2,
B1 y B2 con las siguientes apreciaciones:
- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente A1, será requisito haber
certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con
una duración total mínima de 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan
a todas las áreas de un nivel A1 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del
MRCDD vigente.
- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente A2, será requisito haber
certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con
una duración total mínima de 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan
a todas las áreas de un nivel A2 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias
del MRCDD vigente.
- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente B1, será requisito haber
certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con
una duración total mínima de 60 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan
a todas las áreas de un nivel B1 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del
MRCDD vigente.
- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente B2, será requisito haber
certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con
una duración total mínima de 70 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan
a todas las áreas de un nivel B2 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del
MRCDD vigente.
Disposición final. Publicación y efectos.
La presente resolución se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 14 de mayo de 2024.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302085
Cuarto. Registro de la acreditación.
1. Se inscribirá en el Registro de Formación Permanente del Profesorado la
acreditación del nivel de Competencia Digital Docente alcanzada por la vía formativa.
2. Una vez realizada la inscripción automatizada en el Registro de Formación
Permanente del Profesorado de las Acreditaciones reconocidas, se habilitará para su
descarga la correspondiente acreditación en formato electrónico del nivel de Competencia
Digital Docente a través del Sistema de Información Séneca.
3. En todo momento, las personas interesadas podrán dirigir consultas a la dirección
de correo electrónico digcompedu.cdefp@juntadeandalucia.es
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45135/3
b) Personal docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, con docencia directa en centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todas ellas deberán cumplir el requisito de haber participado y certificado una
o varias acciones formativas en los Centros del Profesorado andaluces en materia de
competencia digital docente.
Tercero. Acreditación de oficio por la vía de la formación.
La acreditación de oficio de la competencia digital docente se realizará a través de la vía
de la formación desarrollada en los Centros del Profesorado. Se efectuará con sujección
a lo descrito en el Acuerdo sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la
competencia digital docente según lo dispuesto en el Anexo I del Acuerdo de 23 de junio
de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el
reconocimiento de la competencia digital docente.
La acreditación de oficio por la vía de la formación tomará como referente las áreas,
competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco
de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente para los niveles A1, A2,
B1 y B2 con las siguientes apreciaciones:
- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente A1, será requisito haber
certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con
una duración total mínima de 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan
a todas las áreas de un nivel A1 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del
MRCDD vigente.
- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente A2, será requisito haber
certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con
una duración total mínima de 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan
a todas las áreas de un nivel A2 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias
del MRCDD vigente.
- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente B1, será requisito haber
certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con
una duración total mínima de 60 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan
a todas las áreas de un nivel B1 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del
MRCDD vigente.
- Para acreditar un Nivel de Competencia Digital Docente B2, será requisito haber
certificado por los Centros del Profesorado en una o varias actividades formativas con
una duración total mínima de 70 horas, exceptuando congresos y jornadas, que atiendan
a todas las áreas de un nivel B2 (o nivel superior) en el desarrollo de las competencias del
MRCDD vigente.
Disposición final. Publicación y efectos.
La presente resolución se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 14 de mayo de 2024.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302085
Cuarto. Registro de la acreditación.
1. Se inscribirá en el Registro de Formación Permanente del Profesorado la
acreditación del nivel de Competencia Digital Docente alcanzada por la vía formativa.
2. Una vez realizada la inscripción automatizada en el Registro de Formación
Permanente del Profesorado de las Acreditaciones reconocidas, se habilitará para su
descarga la correspondiente acreditación en formato electrónico del nivel de Competencia
Digital Docente a través del Sistema de Información Séneca.
3. En todo momento, las personas interesadas podrán dirigir consultas a la dirección
de correo electrónico digcompedu.cdefp@juntadeandalucia.es