Disposiciones generales. . (2024/97-3)
Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45093/2
(RAED), ya que fortalecerá las relaciones de patrocinio en el tejido asociativo deportivo de
Andalucía. Además, esta medida fomentará que las entidades y personas beneficiarias,
consideradas sectores productivos estratégicos en la economía andaluza, opten por el
contrato de patrocinio publicitario deportivo como un valor diferenciador de su marca,
alineado con los valores del deporte. Esto, a su vez, contribuirá a aumentar su reputación
corporativa, maximizar sus ganancias y obtener un retorno de la inversión efectiva.
La Constitución Española establece, en su artículo 43.3, que los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Siguiendo esta línea,
el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades
de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas
actividades.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer
el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Su artículo 2 establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en
el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria. Y
en relación con el objeto de las presentes bases reguladoras, esta Ley dedica su Título VI
al fomento en el deporte; en concreto, el artículo 78 establece que la Administración de la
Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro
de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria,
estatal y autonómica que le sea de aplicación. Igualmente, el artículo 80, dedicado al
empleo en el deporte, aboga por el efectivo cumplimiento de la función económica y del
valor de motor del desarrollo económico y generador de empleo que cumple el deporte
en Andalucía. Y por último cabe destacar el artículo 81, en el que la norma establece
explícitamente el apoyo de la Junta de Andalucía al patrocinio deportivo y que sustenta
por sí solo el objeto de esta orden.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su
competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 7 que corresponden
a la Secretaría General para el Deporte las competencias de impulso, dirección,
coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia
de deporte y en particular, entre otras competencias, las relativas a la planificación y
organización del sistema deportivo andaluz, el impulso y la coordinación de los planes y
programas deportivos. Asimismo, el artículo 14 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a
la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, órgano
adscrito a esta Secretaría General, las competencias relativas al impulso, fomento,
colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el
ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente
orden, así como los principios y la normativa sobre igualdad de género recogidos en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación,
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302043
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45093/2
(RAED), ya que fortalecerá las relaciones de patrocinio en el tejido asociativo deportivo de
Andalucía. Además, esta medida fomentará que las entidades y personas beneficiarias,
consideradas sectores productivos estratégicos en la economía andaluza, opten por el
contrato de patrocinio publicitario deportivo como un valor diferenciador de su marca,
alineado con los valores del deporte. Esto, a su vez, contribuirá a aumentar su reputación
corporativa, maximizar sus ganancias y obtener un retorno de la inversión efectiva.
La Constitución Española establece, en su artículo 43.3, que los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Siguiendo esta línea,
el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades
de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas
actividades.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer
el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Su artículo 2 establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en
el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria. Y
en relación con el objeto de las presentes bases reguladoras, esta Ley dedica su Título VI
al fomento en el deporte; en concreto, el artículo 78 establece que la Administración de la
Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro
de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria,
estatal y autonómica que le sea de aplicación. Igualmente, el artículo 80, dedicado al
empleo en el deporte, aboga por el efectivo cumplimiento de la función económica y del
valor de motor del desarrollo económico y generador de empleo que cumple el deporte
en Andalucía. Y por último cabe destacar el artículo 81, en el que la norma establece
explícitamente el apoyo de la Junta de Andalucía al patrocinio deportivo y que sustenta
por sí solo el objeto de esta orden.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su
competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 7 que corresponden
a la Secretaría General para el Deporte las competencias de impulso, dirección,
coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia
de deporte y en particular, entre otras competencias, las relativas a la planificación y
organización del sistema deportivo andaluz, el impulso y la coordinación de los planes y
programas deportivos. Asimismo, el artículo 14 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a
la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, órgano
adscrito a esta Secretaría General, las competencias relativas al impulso, fomento,
colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el
ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente
orden, así como los principios y la normativa sobre igualdad de género recogidos en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación,
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302043
BOJA
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