Disposiciones generales. . (2024/97-4)
Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el periodo 2023-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45054/2

materia de memoria democrática, las correspondientes Direcciones Generales y los entes
instrumentales que, entre sus actuaciones, cuentan con procedimientos de subvenciones
públicas, cuales son, el Patronato de la Alhambra y Generalife, la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales y el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el
artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte para el período 2023-2025, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en
el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.
Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.
1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte para el período 2023-2025, estará disponible en el sitio web oficial de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte.html
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus
actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía:
www.juntadeandalucia.es/transparencia.html
Tercero. Efectos.
1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte para el período 2023-2025, tiene carácter programático y su contenido
no crea derechos, expectativas de derechos ni obligaciones, quedando condicionada su
efectividad a la puesta en práctica de la correspondiente línea de subvención y a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Sevilla, 15 de mayo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA

00302004

Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja