Disposiciones generales. . (2024/97-4)
Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el periodo 2023-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45054/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1
que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan
Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberán concretar los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que los planes estratégicos
de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas
públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública, estableciendo en el Capítulo III,
Sección 1. Planes Estratégicos de Subvenciones, cuáles deben ser los principios
directores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, así como
la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y
los efectos de su incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de
las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de turismo, cultura y deporte. Asimismo, en materia de memoria democrática, le
corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria
Histórica y Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las reservadas por dicha ley al
Consejo de Gobierno.
En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente
mencionadas, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte 2023-2025
que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e
impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia
del mismo, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada
una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las
ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles para su realización así como sus fuentes de
financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes
líneas de subvenciones, determinando para cada línea de ellas un conjunto de indicadores
relacionados con los objetivos del Plan.
Este Plan se inspira en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto
público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de
efectos distorsionadores en el mercado.
Su ámbito es único para el conjunto de la Consejería y la totalidad de sus áreas de
actividad, gestionadas a través de la Secretaría General para el Turismo, la Secretaría
General para la Cultura, la Secretaría General para el Deporte, la Viceconsejería en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302004
Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el periodo
2023-2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45054/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1
que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan
Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberán concretar los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que los planes estratégicos
de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas
públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública, estableciendo en el Capítulo III,
Sección 1. Planes Estratégicos de Subvenciones, cuáles deben ser los principios
directores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, así como
la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y
los efectos de su incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de
las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de turismo, cultura y deporte. Asimismo, en materia de memoria democrática, le
corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria
Histórica y Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las reservadas por dicha ley al
Consejo de Gobierno.
En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente
mencionadas, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte 2023-2025
que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e
impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia
del mismo, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada
una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las
ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles para su realización así como sus fuentes de
financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes
líneas de subvenciones, determinando para cada línea de ellas un conjunto de indicadores
relacionados con los objetivos del Plan.
Este Plan se inspira en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto
público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de
efectos distorsionadores en el mercado.
Su ámbito es único para el conjunto de la Consejería y la totalidad de sus áreas de
actividad, gestionadas a través de la Secretaría General para el Turismo, la Secretaría
General para la Cultura, la Secretaría General para el Deporte, la Viceconsejería en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302004
Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el periodo
2023-2025.