3. Otras disposiciones. . (2024/96-35)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythay y Disciplinas Asociadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 44999/9
Artículo 14. Formación.
La FAKMDA realizará acciones tendentes a la formación continua de directivos y
empleados.
Artículo 16. Código de ética deportiva.
En todo lo no previsto en este Código de Buen Gobierno, La FAKMDA se compromete
al cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva,
aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992
y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301949
Artículo 15. Normas de actuación.
1. Retribuciones y contrataciones:
a) La FAKMDA no tiene ni realizará, salvo expresa autorización de la Consejería
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, contratos blindados con
miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas
de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como
obligatorias por la legislación vigente. Salvo casos excepcionales que serán informados
a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, la FAKMDA
no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a persona que no
tengan relación con la federación.
b) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva, si las hubiere,
tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el
desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros:
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Con carácter general se establece como plazo el de 60 días fecha de factura, siempre y
cuando la factura esté correcta, recoja la identificación del objeto de la misma, y no tenga
ninguna anomalía. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán
por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental (cheque o
pagarés, no siendo ésta última la forma habitual de pago).
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre
cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable. Será pública en el seno
de la federación deportiva la información referida a los miembros de la Junta Directiva
que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil, económica, comercial o
similar con sociedades, empresas o profesionales que presten servicios a la Federación.
c) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones que superen (IVA incluido) los 18.000 € en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
3. Aspectos técnico-deportivos:
La FAKMDA elabora anualmente, junto con el presupuesto anual, un proyecto
de planificación técnico-deportiva, en la que se incluyen entre otros, los siguientes
contenidos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de la selección
andaluza.
b) Objetivos técnicos-deportivos a corto, medio y largo plazo.
c) Análisis de la temporada anterior.
d) Planificación de la temporada actual.
e) Fijación de criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados
deportivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 44999/9
Artículo 14. Formación.
La FAKMDA realizará acciones tendentes a la formación continua de directivos y
empleados.
Artículo 16. Código de ética deportiva.
En todo lo no previsto en este Código de Buen Gobierno, La FAKMDA se compromete
al cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva,
aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992
y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301949
Artículo 15. Normas de actuación.
1. Retribuciones y contrataciones:
a) La FAKMDA no tiene ni realizará, salvo expresa autorización de la Consejería
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, contratos blindados con
miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas
de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como
obligatorias por la legislación vigente. Salvo casos excepcionales que serán informados
a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, la FAKMDA
no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a persona que no
tengan relación con la federación.
b) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva, si las hubiere,
tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el
desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros:
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Con carácter general se establece como plazo el de 60 días fecha de factura, siempre y
cuando la factura esté correcta, recoja la identificación del objeto de la misma, y no tenga
ninguna anomalía. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán
por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental (cheque o
pagarés, no siendo ésta última la forma habitual de pago).
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre
cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable. Será pública en el seno
de la federación deportiva la información referida a los miembros de la Junta Directiva
que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil, económica, comercial o
similar con sociedades, empresas o profesionales que presten servicios a la Federación.
c) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones que superen (IVA incluido) los 18.000 € en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
3. Aspectos técnico-deportivos:
La FAKMDA elabora anualmente, junto con el presupuesto anual, un proyecto
de planificación técnico-deportiva, en la que se incluyen entre otros, los siguientes
contenidos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de la selección
andaluza.
b) Objetivos técnicos-deportivos a corto, medio y largo plazo.
c) Análisis de la temporada anterior.
d) Planificación de la temporada actual.
e) Fijación de criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados
deportivos.