Disposiciones generales. . (2024/96-2)
Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía, de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 45011/2
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales,
tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de
julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de
la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
5. Para las personas o entidades armadoras/explotadoras así como para los
tripulantes que presentaron su solicitud al amparo de la Orden de 28 de julio de 2023,
el periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo
pesquero en esta segunda convocatoria será del 16 de octubre al 31 de diciembre de
2023 y los días máximos subvencionables serán los que resulten de restar al número de
días máximos subvencionables recogidos en el referido Anexo IV el número de días que
han sido objeto de subvención en primera convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es realizar la segunda convocatoria de ayudas, para el año 2023, por la
parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo,
recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301961
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en los 10 días hábiles siguientes al día de publicación
en el BOJA del extracto de esta convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 45011/2
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales,
tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de
julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de
la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
5. Para las personas o entidades armadoras/explotadoras así como para los
tripulantes que presentaron su solicitud al amparo de la Orden de 28 de julio de 2023,
el periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo
pesquero en esta segunda convocatoria será del 16 de octubre al 31 de diciembre de
2023 y los días máximos subvencionables serán los que resulten de restar al número de
días máximos subvencionables recogidos en el referido Anexo IV el número de días que
han sido objeto de subvención en primera convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es realizar la segunda convocatoria de ayudas, para el año 2023, por la
parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo,
recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301961
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en los 10 días hábiles siguientes al día de publicación
en el BOJA del extracto de esta convocatoria.