Disposiciones generales. . (2024/96-2)
Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía, de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 45011/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda
convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción
del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía, de la modalidad
de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la
orden que se cita.
BDNS (Identif): 760377-760378.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se realiza, en régimen de concurrencia no competitiva, segunda convocatoria
de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota
con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el
caladero Mediterráneo, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), ampliando el periodo
al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero, al
amparo de la gestión de las ayudas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en la
cuantía total máxima de 1.570.000€ y con arreglo a los créditos presupuestarios que se
indican a continuación, no pudiendo superarse la citada cuantía:
Parada
Partida presupuestaria
Cuantía máxima (€)
Ayuda a la parada
temporal por reducción
del esfuerzo pesquero
de la flota con puerto
base en Andalucía de
la modalidad de arrastre
de fondo que faena en el
caladero Mediterráneo.
1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
Armadores FEMP: 500.000
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
Armadores FEMPA: 500.000
1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
Tripulantes FEMP: 380.000
Periodo de
parada
1.1.2023 a
31.12.2023
2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera pueden realizarse
a lo largo de todo el año 2023, no existiendo periodo computable en esta parada a efectos
de la ayuda.
3. Los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero así como
el baremo individualizado por buque pesquero para el año 2023 son los que vienen
recogidos en el Anexo IV de la Orden de 28 de julio de 2023.
4. La suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en
el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo
producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de
descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301961
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Tripulantes FEMPA: 190.000
BOJA
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 45011/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda
convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción
del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía, de la modalidad
de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la
orden que se cita.
BDNS (Identif): 760377-760378.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se realiza, en régimen de concurrencia no competitiva, segunda convocatoria
de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota
con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el
caladero Mediterráneo, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), ampliando el periodo
al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero, al
amparo de la gestión de las ayudas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en la
cuantía total máxima de 1.570.000€ y con arreglo a los créditos presupuestarios que se
indican a continuación, no pudiendo superarse la citada cuantía:
Parada
Partida presupuestaria
Cuantía máxima (€)
Ayuda a la parada
temporal por reducción
del esfuerzo pesquero
de la flota con puerto
base en Andalucía de
la modalidad de arrastre
de fondo que faena en el
caladero Mediterráneo.
1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
Armadores FEMP: 500.000
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
Armadores FEMPA: 500.000
1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
Tripulantes FEMP: 380.000
Periodo de
parada
1.1.2023 a
31.12.2023
2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera pueden realizarse
a lo largo de todo el año 2023, no existiendo periodo computable en esta parada a efectos
de la ayuda.
3. Los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero así como
el baremo individualizado por buque pesquero para el año 2023 son los que vienen
recogidos en el Anexo IV de la Orden de 28 de julio de 2023.
4. La suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en
el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo
producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de
descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301961
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Tripulantes FEMPA: 190.000