3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 24 de
abril de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para
Personas con Discapacidad Intelectual y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza
de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, que figuran como anexo a la
presente resolución.
Sevilla, 14 de mayo de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
ESTATUTOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 2. Composición.
La FANDDI está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, técnicos y árbitros, y, en su caso, otros colectivos que practiquen contribuyan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301919

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
(en adelante FANDDI), es una entidad polideportiva privada sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus
fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de los deportes para personas con
discapacidad intelectual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FANDDI se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo
con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del
carácter de utilidad pública, de conformidad y con los beneficios previstos en la legislación
estatal aplicable.