Disposiciones generales. . (2024/95-2)
Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control financiero permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44962/3
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control
financiero permanente.
Concretamente, las subvenciones y ayudas son:
1. Las subvenciones dirigidas a entidades locales autónomas (línea ELA)
reguladas en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.
2. Las ayudas reguladas en la Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se efectúa convocatoria del
bono carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la
Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de
órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control
financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y
se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Tercero. Efectos.
Las medidas contenidas en el presente Acuerdo surtirán sus efectos de forma
indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
ANEXO CONSOLIDADO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE 13 DE FEBRERO DE 2024
Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas:
• Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento
previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301912
Órganos, servicios y gastos de Consejerías y Agencias Administrativas que se
someten a control financiero permanente en sustitución del control previo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44962/3
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control
financiero permanente.
Concretamente, las subvenciones y ayudas son:
1. Las subvenciones dirigidas a entidades locales autónomas (línea ELA)
reguladas en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.
2. Las ayudas reguladas en la Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se efectúa convocatoria del
bono carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la
Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de
órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control
financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y
se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Tercero. Efectos.
Las medidas contenidas en el presente Acuerdo surtirán sus efectos de forma
indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
ANEXO CONSOLIDADO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE 13 DE FEBRERO DE 2024
Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas:
• Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento
previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301912
Órganos, servicios y gastos de Consejerías y Agencias Administrativas que se
someten a control financiero permanente en sustitución del control previo.