Disposiciones generales. . (2024/94-5)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, de realización de la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44806/2
Precisamente, el carácter de concurrencia competitiva de los incentivos permitirá
seleccionar aquellos proyectos industriales con mayor carácter tractor por su impacto
previsto en la creación y/o mantenimiento de empleo, su más pronta ejecución y por la
naturaleza de las actividades objeto del proyecto.
La presente resolución constituye la primera convocatoria de los «incentivos para
la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía» que se realiza
específicamente para la provincia de Cádiz y se dirige al conjunto de las actividades
industriales y servindustriales previstas y conceptos subvencionables previstos en sus
bases reguladoras.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII
del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
Minas,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a las actividades industriales y servindustriales,
de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009,
detalladas en el Anexo III.
2. Los conceptos subvencionables objeto de la convocatoria serán aquellos que se
acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en activos materiales relacionado
con las siguientes categorías:
i. Creación de un nuevo establecimiento.
ii. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
iii. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el establecimiento.
iv. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.
v. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad
nueva, la misma o similar a las que se vienen realizando previamente en el
establecimiento.
vi. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno
industrial en polígonos industriales, parques empresariales o espacios productivos.
3. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v la actividad
económica de las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301756
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la
industria en Andalucía, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo
de la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria
en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material y territorial detallado en los resuelve
segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 22 de junio de 2023, por la presente convocatoria y demás
normativa de aplicación y, asimismo, por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820,
de 15.12.2023, págs. 1-12).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44806/2
Precisamente, el carácter de concurrencia competitiva de los incentivos permitirá
seleccionar aquellos proyectos industriales con mayor carácter tractor por su impacto
previsto en la creación y/o mantenimiento de empleo, su más pronta ejecución y por la
naturaleza de las actividades objeto del proyecto.
La presente resolución constituye la primera convocatoria de los «incentivos para
la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía» que se realiza
específicamente para la provincia de Cádiz y se dirige al conjunto de las actividades
industriales y servindustriales previstas y conceptos subvencionables previstos en sus
bases reguladoras.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII
del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
Minas,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a las actividades industriales y servindustriales,
de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009,
detalladas en el Anexo III.
2. Los conceptos subvencionables objeto de la convocatoria serán aquellos que se
acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en activos materiales relacionado
con las siguientes categorías:
i. Creación de un nuevo establecimiento.
ii. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
iii. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el establecimiento.
iv. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.
v. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad
nueva, la misma o similar a las que se vienen realizando previamente en el
establecimiento.
vi. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno
industrial en polígonos industriales, parques empresariales o espacios productivos.
3. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v la actividad
económica de las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301756
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la
industria en Andalucía, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo
de la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria
en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material y territorial detallado en los resuelve
segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 22 de junio de 2023, por la presente convocatoria y demás
normativa de aplicación y, asimismo, por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820,
de 15.12.2023, págs. 1-12).