Disposiciones generales. . (2024/94-6)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, de realización de la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

página 44834/5

Noveno. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia
y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería
de Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro
Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como
se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.
Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Décimo primero. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 3 de mayo de 2024.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.
ANEXOS I Y II

00301783

Formularios

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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