Disposiciones generales. . (2024/94-6)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, de realización de la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44834/4
a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose y
presentándose obligatoriamente en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará el primer día
hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 15 de junio de 2024, inclusive, debiendo
resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Séptimo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2024, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000010000 G/73B/77002/00 01 2023000791
2024
1.000.000 €
Total
1.000.000 €
Octavo. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados durante el
período de 1 de enero y 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
2. Se establece como plazo máximo de justificación el de 15 de noviembre de 2024.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará presentándose en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece
el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Ello, sin perjuicio de que, según
se establece en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse
en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de dicha ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301783
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44834/4
a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose y
presentándose obligatoriamente en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará el primer día
hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 15 de junio de 2024, inclusive, debiendo
resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Séptimo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2024, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000010000 G/73B/77002/00 01 2023000791
2024
1.000.000 €
Total
1.000.000 €
Octavo. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados durante el
período de 1 de enero y 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
2. Se establece como plazo máximo de justificación el de 15 de noviembre de 2024.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará presentándose en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece
el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Ello, sin perjuicio de que, según
se establece en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse
en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de dicha ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301783
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.