3. Otras disposiciones. . (2024/94-55)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Algodonales «Cerros y Cimas».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44825/2
ANEXO I
«ACUERDO DE 15 DE ABRIL DE 2024, DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ, SOBRE LA
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE
ALGODONALES QUE AFECTA AL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
ESPECIAL POR EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: PROTECCIÓN A3 “CERROS
Y CIMAS”
PUNTO NÚM. 3. Visto el expediente administrativo y documentación técnica
correspondiente al Modificación Puntual del PGOU de Algodonales “Cerros y Cimas”,
aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Algodonales en sesión plenaria
celebrada el 18 de agosto de 2023, y el Informe del Servicio de Urbanismo de 25 de marzo
de 2024, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de
conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el
presente acuerdo conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Algodonales cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico general
vigente con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) aprobado definitivamente
de manera parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
en sesión celebrada el 12.5.2003, siendo el Texto Refundido aceptado por dicho órgano
colegiado en sesión celebrada el 23.12.2003.
Este instrumento fue adaptado parcialmente a la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA) por Acuerdo del Ayuntamiento de Algodonales de fecha 6.3.2012
siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el
que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con
destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los
instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes
instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran
ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por alguno de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.
Tercero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301774
Segundo. El objeto de la modificación consiste en anular la categoría de los suelos
incluidos en Zonas de protección A3: enclaves singulares: cerros y cimas, adscribiendo
esta clase de suelos a la categoría de aquellos en los que se encuentran incluidos por
su ubicación y características naturales. En consecuencia, se propone la eliminación del
artículo 5.3.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU que regula la categoría de suelo no
urbanizable de especial protección denominada “Zonas de Interés Natural: A3-Enclaves
singulares: principales cerros y cimas”.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44825/2
ANEXO I
«ACUERDO DE 15 DE ABRIL DE 2024, DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ, SOBRE LA
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE
ALGODONALES QUE AFECTA AL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
ESPECIAL POR EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: PROTECCIÓN A3 “CERROS
Y CIMAS”
PUNTO NÚM. 3. Visto el expediente administrativo y documentación técnica
correspondiente al Modificación Puntual del PGOU de Algodonales “Cerros y Cimas”,
aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Algodonales en sesión plenaria
celebrada el 18 de agosto de 2023, y el Informe del Servicio de Urbanismo de 25 de marzo
de 2024, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de
conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el
presente acuerdo conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Algodonales cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico general
vigente con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) aprobado definitivamente
de manera parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
en sesión celebrada el 12.5.2003, siendo el Texto Refundido aceptado por dicho órgano
colegiado en sesión celebrada el 23.12.2003.
Este instrumento fue adaptado parcialmente a la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA) por Acuerdo del Ayuntamiento de Algodonales de fecha 6.3.2012
siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el
que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con
destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los
instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes
instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran
ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por alguno de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.
Tercero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301774
Segundo. El objeto de la modificación consiste en anular la categoría de los suelos
incluidos en Zonas de protección A3: enclaves singulares: cerros y cimas, adscribiendo
esta clase de suelos a la categoría de aquellos en los que se encuentran incluidos por
su ubicación y características naturales. En consecuencia, se propone la eliminación del
artículo 5.3.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU que regula la categoría de suelo no
urbanizable de especial protección denominada “Zonas de Interés Natural: A3-Enclaves
singulares: principales cerros y cimas”.