Autoridades y personal. . (2024/94-43)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44823/4
Don Diego Díaz Benítez.
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
(Secretaria) Doña M.ª de los Ángeles Iglesias Prada.
Don Jesús Solís Ruiz.
Doña Rosa María Álvarez Delgado.
Doña M.ª Paz de la Cruz Cruz.
Don Jose Luis Fernández Alaya.
Don Guadalupe Nogales Flores.
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de UGT y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Tanto los miembros titulares de la Comisión como los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a
los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en
el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Novena. Destinos.
Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, la persona que hubiera
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de finalizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301772
Octava. Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44823/4
Don Diego Díaz Benítez.
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
(Secretaria) Doña M.ª de los Ángeles Iglesias Prada.
Don Jesús Solís Ruiz.
Doña Rosa María Álvarez Delgado.
Doña M.ª Paz de la Cruz Cruz.
Don Jose Luis Fernández Alaya.
Don Guadalupe Nogales Flores.
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de UGT y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Tanto los miembros titulares de la Comisión como los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a
los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en
el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Novena. Destinos.
Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, la persona que hubiera
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de finalizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301772
Octava. Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.